Decreto núm. 373 EXENTO, publicado el 23 de Mayo de 2016. FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 640640453

Decreto núm. 373 EXENTO, publicado el 23 de Mayo de 2016. FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES

Núm. 373 exento.- Santiago, 16 de mayo de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley", y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal; en la resolución exenta Nº 615, de 23 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2015-2016"; en la resolución exenta Nº 624, de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que rectifica "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2015-2016", aprobado mediante resolución exenta CNE Nº 615, de 2015; en la resolución exenta Nº 649, de 10 de diciembre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que tiene por presentado recurso extraordinario de revisión de la empresa Minera Centinela en contra de la resolución exenta CNE Nº 615, de 2015, que aprueba "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2015-2016" y suspende la ejecución de dicha resolución hasta la resolución del referido recurso; en la resolución exenta Nº 46, de 25 de enero de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que acoge parcialmente recurso extraordinario de revisión de la empresa Minera Centinela en contra de la resolución exenta CNE Nº 615, de 2015, que aprueba "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2015-2016"; en la resolución exenta Nº 47, de 25 de enero de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2015-2016" y revoca resolución exenta Nº 615, de 2015; en el dictamen Nº 2-2016, de 22 de marzo de 2016, del Panel de Expertos, respecto a las discrepancias presentadas al Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal, período 2015-2016, y su fe de erratas de fecha 8 de abril de 2016; en el oficio CNE Of. Ord. Nº 185/2016, de 22 de abril de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que remite al Ministerio de Energía la resolución exenta Nº 372, de 22 de abril de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba informe técnico "Implementación Dictamen Nº 2-2016 sobre Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2015-2016"; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99° de la Ley, el Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y sobre la base de la recomendación de la Comisión Nacional de Energía o del dictamen del Panel de Expertos, según corresponda, debe fijar las expansiones del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes;

  2. Que mediante resolución exenta Nº 615, de 23 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, se aprobó el "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2015-2016", rectificado mediante resolución exenta Nº 624, de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía;

  3. Que mediante resolución exenta Nº 649, de 10 de diciembre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, se tuvo por presentado recurso extraordinario de revisión interpuesto por la empresa Minera Centinela en contra de la resolución referida en el considerando anterior, suspendiéndose la ejecución de la misma hasta la resolución del referido recurso;

  4. Que mediante resolución exenta Nº 46, de 25 de enero de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, se acogió parcialmente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la empresa Minera Centinela en contra de la resolución exenta CNE Nº 615, de 2015, que aprueba "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2015-2016";

  5. Que mediante resolución exenta Nº 47, de 25 de enero de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, se aprobó el "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2015-2016" y se revocó la resolución exenta Nº 615, de 2015, ya singularizada;

  6. Que el Panel de Expertos, mediante dictamen Nº 2-2016, de 22 de marzo de 2016, resolvió las discrepancias presentadas sobre el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal, Período 2015-2016;

  7. Que mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 185/2016, de 22 de abril de 2016, la Comisión Nacional de Energía remitió a este Ministerio la resolución exenta Nº 372, de 22 de abril de 2016, de la Comisión, que Aprueba Informe Técnico "Implementación Dictamen Nº 2-2016 sobre Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2015-2016";

  8. Que se debe dar curso progresivo al proceso de determinación de la expansión del Sistema de Transmisión Troncal correspondiente al período 2015-2016, y

  9. Que se han cumplido todas las etapas y actuaciones previstas en la ley para que el Ministerio dicte el decreto respectivo.

Decreto:

Artículo primero

Fíjense las siguientes obras de ampliación, referidas al Sistema Interconectado Central y al Sistema Interconectado del Norte Grande, en adelante e indistintamente el "SIC" y el "SING", respectivamente, como parte del "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2015-2016", así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales, y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme lo que a continuación se señala:

  1. OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL.

    El siguiente cuadro presenta las obras de ampliación de instalaciones existentes, contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SIC, para los próximos doce meses. Dicho plan contiene las obras que deben dar inicio a su licitación, adjudicación y construcción, conforme se indica.

    Tabla 1: Plan de Expansión Sistema Troncal SIC - Obras de Ampliación

    El plazo constructivo se entenderá contado desde la adjudicación de las respectivas licitaciones.

    Las descripciones de las obras de ampliación son las que a continuación se indican:

    1.1. NORMALIZACIÓN EN S/E DIEGO DE ALMAGRO 220 KV.

    1.1.1. Descripción general y ubicación de la obra.

    El proyecto consiste en la instalación de un interruptor adicional y equipamiento de maniobra al paño del segundo circuito de la nueva línea 2x220 kV entre Diego de Almagro - Cardones, permitiendo una configuración de doble interruptor en dicha bahía. El proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, entre otros.

    1.1.2. Equipos de Alta Tensión.

    Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en este nudo.

    1.1.3 Entrada en Operación.

    El proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación respectiva.

    1.1.4. Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y administración (COMA) referenciales.

    El V.I. referencial del proyecto es de 1,81 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

    El COMA referencial se establece en 29 mil dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América.

    1.2. SECCIONAMIENTO DE LA LÍNEA 2X220 KV CARDONES - CARRERA PINTO – DIEGO DE ALMAGRO Y CAMBIO DE CONFIGURACIÓN EN S/E SAN ANDRÉS 220 KV.

    1.2.1. Descripción general y ubicación de la obra.

    El proyecto consiste en la ampliación de la actual S/E San Andrés 220 kV para la extensión de la barra principal existente y la instalación de una segunda sección de barra, de manera de permitir una configuración de interruptor y medio.

    Adicionalmente, incluye el seccionamiento de la línea 2x220 kV Cardones - Carrera Pinto - Diego de Almagro de propiedad de Eletrans S.A. en la S/E San Andrés y todas las obras necesarias para dar cabida a dicho seccionamiento y al actual circuito entre Cardones - Carrera Pinto 1x220 kV de propiedad de Transelec S.A. La S/E deberá contener al menos ocho posiciones, de las cuales tres serán utilizadas por los circuitos provenientes de Carrera Pinto, tres asociados a los circuitos desde Cardones, más el espacio nivelado para la construcción de una nueva diagonal para futuros proyectos.

    El seccionamiento y el actual circuito entre Cardones - Carrera Pinto 1x220 kV deberán quedar en diagonales distintas. El proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, entre otros.

    1.2.2. Equipos de Alta Tensión.

    Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en este nudo.

    1.2.3. Entrada en Operación.

    El proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR