Decreto núm. 370, publicado el 07 de Septiembre de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 841, DE 2005, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 811026825

Decreto núm. 370, publicado el 07 de Septiembre de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 841, DE 2005, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 841, DE 2005, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN

Santiago, 18 de julio de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 370.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto Ley Nº 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en el decreto supremo Nº 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Establece el Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la Ley Nº 20.032, que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores y su Régimen de Subvención; en la Ley Nº 21.140, que Modifica la Ley Nº 20.032, que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores y su Régimen de Subvención; y lo dispuesto en la resolución Nº 7 de la Contraloría General de la República, de 2019.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 5 de octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.032, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención.

  2. - Que, con fecha 31 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.140, que Modifica la Ley Nº 20.032, que establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename, y su régimen de subvención y el decreto Ley Nº 2.465, del año 1979, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.

  3. - Que en virtud del cuerpo legal citado en el considerando precedente, se hace necesario introducir modificaciones al texto del decreto supremo Nº 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.032, las cuales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 21.140 deben ser suscritas además, por el Ministro de Hacienda.

  4. - Que, conforme el mandato del artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se ha valorado el contenido de la opinión del Servicio Nacional de Menores.

Decreto:

Modifícase el decreto supremo Nº 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.032, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención, en la forma que a continuación se indica:

  1. Sustitúyase el numeral 1) del artículo 1 por el siguiente: "1) Personas jurídicas sin fines de lucro que dentro de sus objetivos contemplen el desarrollo de acciones acordes con el rol público de atención y cuidado de la niñez, y demás fines y objetivos de la ley; y,"

  2. En el artículo 2:

    1. En el inciso primero, sustitúyase el numeral 1) por el que sigue e incorpóranse los siguientes numerales 5) y 6):

      "1) Personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; las que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley Nº 20.066; o las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.

      5) Personas que se hayan desempeñado como directivo nacional o regional del Sename, durante el año anterior a la solicitud de reconocimiento de la calidad de colaborador acreditado.

      6) Personas naturales que hayan sido parte de un directorio, representantes legales, gerentes o administradores de un organismo colaborador, que haya sido condenado por prácticas antisindicales, infracción de los derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales establecidos en el Código Penal, en el año anterior a la respectiva solicitud.".

    2. Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente: "Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los números precedentes se aplicarán a las personas naturales, que soliciten su acreditación como colaboradores.".

    3. Incorpóranse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

      "La inhabilidad establecida en el numeral 1) de este artículo será aplicable a toda persona natural que desempeñe labores de trato directo con los niños, niñas y adolescentes atendidos.".

      Para efectos de lo señalado en este artículo, se entenderá que son gerentes o administradores, todas aquellas personas naturales que tengan poder para actuar en representación del organismo colaborador, de conformidad a la normativa vigente.".

  3. En el inciso primero del artículo 3:

    1. En el requisito relativo a las Personas Jurídicas "-Declaración jurada simple, de cada uno de los miembros del directorio...", reemplázase la frase "2, 3 y 4 del artículo 2" por "2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2".

    2. En el requisito relativo a las Personas Naturales "-Declaración jurada simple, en orden a que no se encuentra...", reemplázase la frase "2, 3 y 4 del artículo 2" por "2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2".

  4. Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:

    "Artículo 7. Los colaboradores acreditados que estén recibiendo subvención en virtud de la ley Nº 20.032, deberán remitir anualmente al Sename y publicar y mantener actualizada en sus respectivas páginas web a lo menos la siguiente información:

    1) Identificación de la entidad: nombre, RUT de la institución, domicilio, teléfono, correo electrónico, tipo de organización, relación de origen, personalidad jurídica (Número, fecha del acto administrativo de otorgamiento y del organismo otorgante), domicilio de la sede principal y representante legal. Deberá asimismo, explicitarse la misión y visión de la institución, su área de trabajo, la descripción de su público objetivo, ingresos públicos y privados que perciba, patrimonio, número total de usuarios directos, indicador principal de gestión y su resultado, e identificación de una persona de contacto.

    2) Información general y de contexto considerando lo siguiente:

    1. Estructura de gobierno corporativo y su nómina, la que deberá incluir información actualizada relativa a los miembros de su directorio o similares, señalando el cargo que ocupa en el mismo, representantes legales, gerentes o administradores. Debe indicarse el mecanismo de nombramiento de los directores, sus roles y responsabilidades, así como la existencia de comités o consejos asesores.

    2. Descripción de la estructura operacional, que incluya su organización interna, cargos relevantes, roles y responsabilidades de la administración, incluyendo un organigrama. Especificar las zonas geográficas en que se desempeña e indicar si constituye una rama local de un organismo internacional.

    3. Descripción de sus valores y principios.

    4. Principales actividades y proyectos, detallando el público objetivo, número de usuarios atendidos, resultados obtenidos, actividades realizadas y lugar geográfico de ejecución.

    5. Identificación e involucramiento con grupos de interés, entendiendo como tales a aquellas entidades, públicas o privadas, que son potencialmente afectadas por las actividades de la institución o, afectan o pudieren afectar las actividades de la institución, identificando la forma de relacionamiento.

    6. Prácticas relacionadas con la evaluación o medición de satisfacción de los usuarios y resultados obtenidos, dando cuenta de los indicadores de desempeño que se tuvieren definidos.

    7. Participación en redes y procesos de coordinación con otros actores, identificando aquellas entidades con las que la organización se relaciona motivada por objetivos comunes, y aquellas instancias de cooperación o coordinación en las que participa.

    8. Reclamos, incidentes y denuncias que se hayan recibido y su respuesta. Debe indicarse, asimismo, las políticas y procedimientos que la institución tenga al efecto y los canales para la realización de las denuncias y reclamos que se encuentren disponibles.

      3) Información de desempeño, considerando lo siguiente:

    9. Objetivos e indicadores de gestión, indicando el objetivo general de la institución, su forma de medición y su resultado, así como los objetivos específicos en los mismos términos.

    10. Indicadores financieros, incluyendo los ingresos operacionales y su origen, así como otros indicadores relevantes; donaciones efectuadas y recibidas acogidas a beneficios tributarios; gastos...

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