Decreto núm. 370 EXENTO, publicado el 22 de Octubre de 2016. ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE CHINA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE CHINA
Núm. 370 exento.- Santiago, 20 de octubre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 2004, aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.525; el decreto supremo N° 1.314, del Ministerio de Hacienda, de 2012; el N° 2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República; y oficio reservado N° CD 231, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 17 de octubre de 2016; el acta de la sesión N° 392 de la misma Comisión, celebrada con fecha 17 de octubre de 2016, y sus antecedentes, y
Considerando:
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- Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en sesión N° 392 del 17 de octubre de 2016, acordó recomendar la aplicación de un derecho antidumping provisional de 40,6% a las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, clasificadas en los códigos arancelarios 7213.2000, 7213.9110, 7213.9120, 7213.9190, 7213.9900, 7227.1000, 7227.2000 y 7227.9000, del Sistema Armonizado Chileno, excluyendo a las importaciones de alambrón de calidad CHQ, a las importaciones de alambrón de diámetro superior a 16mm., y aquellos alambrones que presentan muescas o resaltos.
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- Que, con fecha 17 de octubre de 2016, el presidente de dicha Comisión, por oficio Res. N° CD 231, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de aplicar como medida provisional un derecho antidumping de 40,6%, a las referidas importaciones.
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- Que, por oficio Res. N° 39, de fecha 18 de octubre de 2016, el Ministro de Hacienda comunica a S.E. la Presidenta de la República la recomendación señalada precedentemente, y
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- Que, por oficio Gab. Pres. N° 1783, de fecha 19 de octubre de 2016, S.E. la Presidenta de la República, informa al Ministro de Hacienda que ha resuelto la aplicación de un derecho antidumping provisional de 40,6% a las importaciones de alambrón de acero de Calidad Trefilar o Drawing Quality y Corriente o Mesh Quality de sección circular con diámetro inferior a 16mm., originarias de China, clasificadas en los códigos arancelarios 7213.2000, 7213.9110, 7213.9120, 7213.9190...
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