Decreto núm. 37, publicado el 18 de Enero de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 37.- Santiago, 6 de septiembre de 2016.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el DS N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado mediante memorando B34 / N° 477, de 2016, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de este Ministerio, y
Considerando:
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- Que en el artículo 107 letra a) del Reglamento Sanitario de los Alimentos dispone, en lo que interesa, que todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados deberán llevar un rótulo o etiqueta que contenga, entre otros elementos, el nombre del alimento, el cual deberá indicar la verdadera naturaleza del producto en forma específica. Además, agrega que, junto al nombre, deberán aparecer las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento.
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- Que, desde hace un tiempo, en el mercado nacional se comercializan productos denominados "mantequilla de maní" y "agua de coco", sin ser verdaderamente mantequilla ni agua potable, de acuerdo al Reglamento Sanitario de los Alimentos.
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- Que, la Norma Codex Stan-247 incluye en las listas de frutas para jugo o néctar al agua de coco bajo la denominación: "Cocos nucifera L. / Coco Brix = 5.0".
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- Que, el Codex Stan-247 forma parte del Codex Alimentarius del cual Chile es país miembro, por lo que resulta indispensable armonizar las disposiciones del Reglamento Sanitario de los Alimentos con esa normativa internacional.
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- Que, con el objeto de autorizar la comercialización de ciertos productos denominados con nombres de fantasía que permitan conocer la verdadera naturaleza del alimento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 letra a) del citado reglamento, y
Teniendo presente:
Las facultades que confieren los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del...
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