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Decreto núm. 369, publicado el 02 de Diciembre de 2015. ESTABLECE BASES CURRICULARES DESDE 7º AÑO BÁSICO A 2º AÑO MEDIO, EN ASIGNATURAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE BASES CURRICULARES DESDE 7º AÑO BÁSICO A 2º AÑO MEDIO, EN ASIGNATURAS QUE INDICA

Núm. 369.- Santiago, 1 de septiembre de 2015.

Considerando:

Que, los artículos 29 y 30 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, establecen los objetivos generales de la educación básica y media;

Que, en conformidad al artículo 31, inciso primero, del señalado decreto con fuerza de ley, corresponde al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las Bases Curriculares para la Educación Parvularia, Básica y Media;

Que, el Consejo Nacional de Educación, a través del Acuerdo Nº 036/2015, de 10 de junio de 2015, aprobó las Bases Curriculares desde el 7º año Básico al 2º ano Medio para las asignaturas de Tecnología, Artes Visuales, Música y Orientación;

Que, el decreto supremo Nº 614, de 2013, del Ministerio de Educación, establece las Bases Curriculares desde el 7º año Básico al 2º año Medio en las asignaturas de Lengua y Literatura; Matemática; Inglés; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales y Educación Física y Salud;

Que, el Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudio de acuerdo a las bases curriculares que se establecen en el presente decreto;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del mencionado artículo 31, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar planes y programas de estudio propios que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije, y

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en los decretos supremos Nºs. 40, de 1996; 220 y 543, ambos de 1998; 254 y 256, ambos de 2009 y 614, de 2013, todos del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1º

Establécense las siguientes Bases Curriculares desde el 7º año Básico al 2º año Medio para las asignaturas de Tecnología, Artes Visuales, Música y Orientación, cuyo texto se contiene en el Anexo que se acompaña al presente decreto, que se entiende formar parte del mismo y que se publicarán conjuntamente en el Diario Oficial.

Artículo 2º

Los planes y programas de estudio oficiales que elabore el Ministerio de Educación de acuerdo a las bases curriculares o que se refiere el presente decreto, deberán aplicarse gradualmente en los plazos que determine dicha Secretaría de Estado en el decreto que los apruebe.

Artículo 3º

Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar planes y programas de estudio propios que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.

Los establecimientos educacionales podrán ejercer su libertad para desarrollar dichos planes y programas de estudio propios respecto a uno o más cursos y/o una o más asignaturas.

Artículo 4º

Para la aprobación de los planes y programas de estudio propios, los establecimientos educacionales deberán sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con los normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.

Los planes y programas de estudio propios que sean aprobados durante el año escolar, entrarán en vigencia en el año escolar siguiente.

En caso que dichos planes y programas de estudio propios sean aprobados en el período de vacaciones escolares de verano, el establecimiento educacional correspondiente deberá definir si entrarán en vigencia el mismo año escolar, o el siguiente.

Artículo 5º

Excepcionalmente, el Ministerio de Educación podrá autorizar que un establecimiento educacional cumpla con los objetivos establecidos en las bases curriculares para cada curso, en un orden distinto al establecido en el presente decreto, para efectos de cumplir con las exigencias de enseñanza bilingüe de la Ley Nº 19.253, con las necesidades propias de los establecimientos de enseñanza bilingüe regular en idioma extranjero, o en el caso de los establecimientos de especial singularidad a que se refiere el decreto supremo Nº 543, de 1998, del Ministerio de Educación. La readecuación que se autorice solo podrá afectar el orden o secuencia temporal en que se cumplen o desarrollen los objetivos establecidos en las bases curriculares, manteniéndose, en todo caso, su tratamiento completo dentro de la educación básica o media.

Artículo 6º

Deróganse, en los decretos supremos Nºs. 40, de 1996 y 220, de 1998, ambos del Ministerio de Educación, todas las normas correspondientes a los Sectores de Tecnología, Artes Visuales, Música y Orientación, desde 7º año básico a 2º año medio.

Artículo 7º

El presente decreto entrará en vigencia en el año escolar 2016.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

BASES CURRICULARES

  1. básico a 2° medio

TECNOLOGÍA

Unidad de Currículum y Evaluación

Ministerio de educación

Julio 2015

Bases Curriculares de Tecnología

BASES CURRICULARES TECNOLOGÍA 7º BÁSICO A 2º MEDIO

Introducción

La inclusión de la educación en tecnología a partir de la Reforma Educacional iniciada en los años 90 ha potenciado desde entonces el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes en el estudiantado que apuntan a una alfabetización tecnológica, es decir, a una educación general que aborda la naturaleza, el conocimiento y la práctica en tecnología.

La alfabetización tecnológica de todos los chilenos y chilenas sigue siendo un objetivo central en el currículo escolar desde el origen de esta asignatura, pero, confrontado con nuestros actuales desafíos, requiere de una mirada más amplia e integradora que nos permita enfatizar particularmente la vinculación de la educación en tecnología con la preocupación ambiental. Junto con el estudio de las relaciones entre ciencia, tecnología y sociedad (CTS) que han sido trabajadas, es necesario avanzar hacia las vinculaciones entre ciencia, tecnología, sociedad y ambiente (CTSA), con el fin de mejorar la participación de la ciudadanía en la adopción y práctica de responsabilidades no solo sociales sino también ambientales.

En consecuencia, surge y urge la necesidad de una nueva definición de objetivos y finalidades de la educación en tecnología que apunten a que los y las estudiantes desarrollen comprensión y conciencia crítica frente a los efectos positivos y negativos que tiene la tecnología en la naturaleza; los impactos de la tecnología en la sociedad, así como los efectos de las demandas sociales sobre el desarrollo tecnológico; los intereses particulares a los que muchas veces la tecnología responde y que en algunas oportunidades vulnera, por ejemplo, las libertades individuales, la privacidad, etc.; y que de esta manera sean capaces, por tanto, de desarrollar opiniones y valoraciones propias acerca de la actividad tecnológica que los prepare para la acción y la toma de decisiones ciudadanas en esta materia, propendiendo a una creciente sensibilidad frente a los eventuales riesgos y desafíos que su avance puede implicar para las personas, las relaciones sociales y económicas o para el medioambiente, entre otros.

Lo anterior permitirá que las y los estudiantes puedan intervenir en la resolución de asuntos relativos a las aplicaciones y desarrollos tecnológicos, y a sus efectos, en igualdad de condiciones de acceso, aplicación y uso y por tanto, en democracia.

Definición

En este contexto, es importante revisar el significado y la concepción de la tecnología y, conjuntamente, de los principales rasgos del conocimiento tecnológico que se proponen en este documento, de forma que se acote el alcance a aquellos aspectos que se abordan en esta propuesta.

En las Bases Curriculares de Educación Básica se entiende tecnología como "el resultado del conocimiento, imaginación, rigurosidad y creatividad de las personas que permiten resolver problemas y satisfacer necesidades humanas a través de la producción, distribución y uso de bienes y servicios" (Ministerio de Educación, 2013, p. 130).

En concordancia con lo expuesto anteriormente, y con el propósito de seguir ahondando en la noción de Tecnología, para los niveles de 7º básico a 2º medio se incorporan a la definición anterior elementos que la complejizan y permiten entender que la tecnología se comprende no solo como artefactos, sino también como sistemas diseñados que incluyen recursos materiales y energéticos, herramientas y tecnologías de carácter organizativo. Esta concepción integra el criterio de relación y coherencia entre los productos y procesos, tanto en las condiciones de elaboración, efectos...

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