Decreto núm. 363, publicado el 05 de Agosto de 2020. MODIFICA REGLAMENTO DE UNIDADES DE MEDIDAS QUE SE EMPLEARÁN EN LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES DE LA AVIACIÓN CIVIL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 798, DE 1988, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DE UNIDADES DE MEDIDAS QUE SE EMPLEARÁN EN LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES DE LA AVIACIÓN CIVIL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 798, DE 1988, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Santiago, 17 de septiembre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 363.
Visto:
-
Lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 6 de la Constitución Politica de la República.
-
La ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
-
El artículo 3º letra t) de la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
-
El decreto supremo Nº 798, de 17 de noviembre de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Unidades de Medidas que se Emplearán en las Operaciones Aéreas y Terrestres de la Aviación Civil (DAR-05).
-
Lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
-
Lo solicitado por oficio DGAC Nº 05/0/1127/5946, de 5 de agosto del año 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Considerando:
La necesidad de actualizar la reglamentación aeronáutica nacional sobre Unidades de Medidas que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres de la Aviación Civil, incorporando en su texto las enmiendas al Anexo 05, del Convenio de Aviación Civil Internacional, introducidas con posterioridad a su dictación, como asimismo adecuar su contenido conforme a los requerimientos aeronáuticos vigentes.
Decreto:
Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Reglamento de Unidades de Medidas que se Emplearán en las Operaciones Aéreas y Terrestres de la Aviación Civil DAR 05, aprobado por decreto supremo Nº 798, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional:
-
Intercálase en el Capítulo Nº 1 denominado "Definiciones", en la definición Actuación Humana, entre el término "seguridad" y la letra "y" la palabra "operacional".
-
Elimínese del Capítulo Nº 3 denominado "Utilización Normalizada de las Unidades de Medida", en la Tabla 3-2 "Unidades ajenas al SI para uso permanente con ese sistema", en la nota explicativa al pie signada con el símbolo "(*)" la frase "la Tabla B-1 del Capítulo 2 del" que se encuentra entre la palabra "véase", y la expresión "DAP 05 01".
-
Elimínese del Capítulo Nº 3 denominado "Utilización Normalizada de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba