Decreto núm. 36, publicado el 22 de Enero de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 6, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN LABORAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855847211

Decreto núm. 36, publicado el 22 de Enero de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 6, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN LABORAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 6, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN LABORAL

Núm. 36.- Santiago, 1 de septiembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos , y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la glosa 22 asociada a la Partida 15-05-01, Subtítulo 24-01-477 de la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en la ley Nº 19.518 sobre nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo y su Reglamento General, contenido en el decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 6 de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Establece componentes, líneas de acción y procedimientos, del Programa de Reconversión Laboral", y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, contempla la Partida 15, Capítulo 05, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 477, glosa 22 destinada a financiar el Programa de Reconversión Laboral, en adelante "el Programa", del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante "el Servicio".

  2. - Que la glosa Nº 22 de la asignación indicada, dispone que las líneas de acción, requisitos de ingresos, beneficios y mecanismos de control a que está afecta el desarrollo de este Programa, serán los establecidos en el decreto Nº 6, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social o el instrumento que lo reemplace.

  3. - Que el inciso primero del artículo de la ley Nº 19.518 que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, establece el Sistema de Capacitación y Empleo, el cual tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos.

  4. - Que, por su parte, la letra d) del artículo 2º de la citada ley, agrega que, en materia de capacitación, el sistema contempla acciones encaminadas a "Formular, financiar y evaluar programas y acciones de capacitación...

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