Decreto núm. 3593, publicado el 17 de Diciembre de 2014. APRUEBA PLAN REGULADOR Y ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE PAREDONES - MUNICIPALIDAD DE PAREDONES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 549180226

Decreto núm. 3593, publicado el 17 de Diciembre de 2014. APRUEBA PLAN REGULADOR Y ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE PAREDONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PAREDONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR Y ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE PAREDONES

Núm. 3.593.- Paredones, 10 de diciembre de 2014.- Vistos: La Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; los decretos con fuerza de ley Nº 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo Nº 47 de 1992 de Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 1.600 del 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República que fijó normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; la Ley Nº 20.713 del 18 de diciembre de 2013 de Presupuesto del Sector Público para el año 2014 y la demás normativa aplicable; las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

  1. Que, sobre el particular el artículo 65, letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que corresponderá al Honorable Concejo Comunal aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle.

  2. Que en Ord. Nº 321 de fecha 26 de julio de 2011 de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Paredones, se comunicó el inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador de Paredones al Ministro del Medio Ambiente.

  3. Que mediante Ord. Nº 290 de fecha 24 de junio de 2013 de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Paredones, se ingresa Informe Ambiental del Plan Regulador de Paredones al Ministerio del Medio Ambiente.

  4. Que mediante Ord. Nº 132951 de fecha 6 de agosto de 2013 de Rodrigo Benítez U., Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, se declara que Informe Ambiental de la Ilustre Municipalidad de Paredones cumple con los contenidos mínimos y no presenta observaciones.

  5. Que en Sesión del Honorable Concejo Comunal de Paredones Nº 9 de fecha 25 de marzo de 2014, mediante acuerdo Nº 13, se autorizó al Señor Alcalde para iniciar el proceso de tramitación del proyecto de Plan Regulador Comunal conforme a lo establecido en Art. 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  6. Que en Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Paredones Nº 26 de fecha 26 de agosto de 2014, se aprobó mediante acuerdo Nº 63 el Plan Regulador Comunal de la Comuna de Paredones.

  7. Que mediante certificado Nº 562 de fecha 17 de octubre de 2014, de Secretario Municipal, se acreditó el día y hora de realización de la Primera Audiencia Pública.

  8. Que mediante certificado Nº 563 de fecha 17 de octubre de 2014, de Secretario Municipal, se acreditó el día y hora de realización de la Segunda Audiencia Pública.

  9. Que mediante certificado Nº 564 de fecha 17 de octubre de 2014, de Secretario Municipal, se acreditó que desde el miércoles 25 de junio 2014 hasta el jueves 24 de julio de 2014 se realizó la exposición pública de Plan Regulador, en las localidades de Paredones, Bucalemu y San Pedro de Alcántara, según lo ordenado en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  10. Que mediante certificado Nº 565 de fecha 17 de octubre de 2014, de Secretario Municipal, se acreditó el día y hora de realización de la Primera Sesión del Consejo de la Sociedad Civil.

  11. Que mediante certificado Nº 566 de fecha 17 de octubre de 2014, de Secretario Municipal, se acreditó el día y hora de realización de la Segunda Sesión del Consejo de la Sociedad Civil.

  12. Que en Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Paredones Nº 26 de fecha 26 de agosto de 2014, se aprobó mediante acuerdo Nº 63 el Plan Regulador Comunal de la Comuna de Paredones.

  13. Que mediante Ord. Nº 592 de fecha 14 de noviembre de 2014, el Alcalde la Ilustre Municipalidad de Paredones, remitió a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de O'Higgins, los Antecedentes Técnicos y Administrativos del Plan Regulador Comunal de Paredones.

  14. Que mediante oficio Ord. Nº 2335, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins remitió informe técnico Nº 4/2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, que informa Favorable el Plan Regulador Comunal de Paredones.

  15. Que, de conformidad al artículo 7 quáter de la Ley 19.300, se incorpora la etapa de diseño del Plan, la participación de los demás organismos del Estado, la consulta pública realizada y la forma como ha sido considerada y el contenido del Informe Ambiental, en el presente decreto.

    El Plan Regulador Comunal de Paredones se incorpora tempranamente a la dimensión ambiental desde una perspectiva sustentable, de modo que incorporó y evaluó los eventuales efectos ambientales de manera temprana y expedita, lo cual dio paso para definir uso de suelo más óptimo del territorio en estudio en relación sus características físicas, sociales, ambientales patrimoniales y culturales.

    1. El Informe Ambiental contiene:

      - Resumen Ejecutivo.

      - Los órganos de la Administración del Estado convocados y que participaron en la etapa de diseño del Plan y los Instrumentos o estudios considerados.

      - Las razones por las cuales la formulación del plan, o bien de su modificación sustancial, es sometida a Evaluación Ambiental Estratégica.

      - Criterios de desarrollo sustentable del Plan, los Objetivos Ambientales, los medios y/o verificadores que se utilizarán para dar cuenta de su cumplimiento, Diagnóstico Ambiental Estratégico.

      - Descripción de las alternativas de decisión consideradas para el logro de los objetivos propuestos para el plan, la forma en que la propuesta del plan considera los efectos ambientales identificados y evaluados.

      - Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que son afectadas producto del plan desarrollado.

      - Criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia.

      - Los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación del Plan en el mediano y largo plazo.

      El Informe Ambiental corresponde a la presentación de una Adecuación y Actualización normativa del Proyecto de Plan Regulador Comunal de Paredones que posee Calificación Ambiental resolución Nº 63 de fecha 8 de junio de 2004, del cual, como se analizará en el Informe, mantiene en general sus principales parámetros urbanísticos, y por lo cual el presente Informe sólo presenta una alternativa en su desarrollo.

    2. Órganos de administración de Estado convocados y participantes en la elaboración del Plan: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Consejo de Monumentos Nacionales, Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Direcciones de Obras Hidráulicas y Portuarias, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Secretaría Regional Ministerial de Economía, Secretaría Regional Ministerial de Minería, Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

    3. Criterio de sustentabilidad pretende la desfragmentación de la imagen urbana de las localidades de Paredones, Bucalemu y San Pedro de Alcántara a través de la planificación de espacios públicos y áreas verdes ligadas al reconocimiento y reparación de los principales cursos de agua, que integren y vinculen los diferentes sectores urbanos, mejorando la accesibilidad y conectividad a los equipamientos de servicios, salud y educación a la población, y permitiendo una localización eficiente de las inversiones públicas y privadas que detonen un crecimiento de las oportunidades de negocio ligadas a la actividad turística y recreacional.

    4. Objetivos Ambientales

      . Proteger las zonas con valor de capacidad uso agrícola al interior del límite urbano ya definido a través de una zonificación específica que restrinja el incremento de la intensidad de uso de este suelo en las localidades de Paredones y Bucalemu, mediante condiciones de ocupación de suelo mínimas y restricciones al uso de suelo en equipamientos y usos productivos.

      . Mitigar los peligros asociados a la autopista I-72, como ruido, polución y tráfico de camiones en las localidades de Paredones y Bucalemu a través de una zonificación de borde en actividades productivas inofensivas que actúe como buffer con las zonas residenciales interiores, mediante una morfología constructiva que absorba los efectos y exigencias de arborización.

      . Recuperar y proteger los atributos del paisaje de borde costero y secano interior, a través de zonificaciones que la preserven tanto sus condiciones positivas, tales como vistas y vegetación, como también que normen las condiciones en sus áreas vecinas, mediante áreas verdes o condiciones bajas de edificación en baja altura.

    5. Criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficiencia del Plan.

      Criterios

      - Efectos Ambientales identificados:

      o Conflictos de accesibilidad a los equipamientos por la población.

      o Fricción entre usos productivos planificados en ruta I-72 y flujos intercomunales.

      o Reconversión de actividades productivas en zonas mixtas.

      o Peligro de incendios forestales al interior de zonas urbanas mixtas.

      Indicadores

      - Permisos edificación compatibles con el uso de suelo preferente según cada zonificación del Plan.

      - Superficie de Áreas verdes y protegidas consolidadas.

      - Recuperar y proteger los atributos del paisaje de borde costero y secano interior, a través de zonificaciones que la preserven tanto sus condiciones positivas, como también que normen las condiciones en sus...

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