Decreto núm. 350 EXENTO, publicado el 11 de Octubre de 2017. DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 694673149

Decreto núm. 350 EXENTO, publicado el 11 de Octubre de 2017. DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502

Núm. 350 exento.- Santiago, 10 de octubre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios; en la ley N° 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N° 20.794, que extiende la cobertura al Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765; el decreto N° 1.119, de Hacienda, de 2014, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765; el decreto N° 1.790, de Hacienda, de 2014, que aprueba modificaciones al Reglamento expresado en el decreto anterior; decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente"; los oficios Ord. N° 523 y N° 524, del 10 de octubre de 2017, de la Comisión Nacional de Energía; y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y demás facultades de las cuales estoy investido, y

Considerando:

Que esta Cartera de Estado, realizando las estimaciones referidas en el artículo 3° de la ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3° bis y 8° de su Reglamento, dicto el siguiente

Decreto:

  1. - Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 20.765:

  2. - Aplícanse, a contar del día 12 de octubre de 2017, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.

  3. - Como consecuencia de lo anterior, determínanse las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3° de la ley 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8° de su Reglamento.

    Que, para la semana que comienza el día jueves 12 de octubre de 2017, determínanse...

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