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Decreto núm. 35, publicado el 18 de Julio de 2018. MODIFICA DECRETO N° 156, DE 1990, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 156, DE 1990, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Núm. 35.- Santiago, 8 de mayo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República; el artículo 89º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 18.059; el artículo 4º de la ley Nº 18.696; el decreto Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el dictamen Nº 51.157, de 12 de agosto de 2011, y la resolución Nº 1.600, de 2008, ambos de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que se hace necesario otorgar una alternativa para la emisión de los certificados de revisión técnica, de verificación de emisiones y distintivos, acorde con las facilidades que ofrece el avance tecnológico, en la medida que hayan sido suscritos en conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla la ley Nº 19.799 y su reglamento, especialmente en lo relativo al empleo de firma electrónica avanzada.

  2. Que, junto con lo anterior, se requiere efectuar ajustes en el sistema de sanciones, de manera de mantener coherencia con el espíritu de las Bases de Licitación para otorgar concesiones para la operación de establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos motorizados.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

  1. En el artículo 12, agrégase en el inciso tercero, entre la expresión "en la respectiva Secretaría Regional" y el punto final, la siguiente expresión: "y siempre que cuenten con firma electrónica avanzada".

  2. En el artículo 14, agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Lo señalado en el inciso anterior es sin perjuicio de la facultad de los concesionarios de Plantas Revisoras para emitir electrónicamente los certificados de revisión técnica, de verificación de emisiones y distintivos, siempre que tengan el formato y características definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante resolución, y que cuenten con las firmas electrónicas avanzadas del personal autorizado a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento.".

  3. En el artículo...

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