Decreto núm. 34, publicado el 26 de Noviembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 52º DE LA LEY Nº 21.080, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEROGA DECRETOS QUE INDICA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852254668

Decreto núm. 34, publicado el 26 de Noviembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 52º DE LA LEY Nº 21.080, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEROGA DECRETOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 52º DE LA LEY Nº 21.080, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEROGA DECRETOS QUE INDICA

Núm. 34.- Santiago, 2 de marzo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32º6 de la Constitución Política de la República; en los artículos inciso segundo, 50º, 51º y 52º de la Ley Nº 21.080, que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el artículo , inciso segundo, de la ley Nº 21.080 señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.

  2. Que el inciso cuarto del artículo 52º de la Ley Nº 21.080, establece que un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo de Política Antártica.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente Reglamento del Consejo de Política Antártica:

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

Del Consejo de Política Antártica

Artículo 1º

El Consejo de Política Antártica, en adelante también el "Consejo", es el órgano interministerial que tiene por función proponer al Presidente de la República, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

Artículo 2º Son integrantes del Consejo de Política Antártica los siguientes:
  1. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo reemplace, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Defensa Nacional.

  3. El Ministro de Hacienda.

  4. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

  5. El Ministro del Medio Ambiente.

  6. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

  7. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 3º Son asesores del Consejo de Política Antártica los siguientes:
  1. El Subsecretario de Defensa.

  2. El Comandante en Jefe del Ejército.

  3. El Comandante en Jefe de la Armada.

  4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

  5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

  6. El Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

  7. El Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  9. El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

  10. El Director del Instituto Antártico Chileno.

  11. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

  12. Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.

  13. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quien actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.

Artículo 4º

El Ministro de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.

Artículo 5º

El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. También podrá sesionar en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Artículo 6º Le corresponderá al Consejo de Política Antártica:
  1. Proponer al Presidente de la República la Política Antártica Nacional.

  2. Elevar al conocimiento del Presidente de la República sus opiniones, recomendaciones y proposiciones acerca de hechos o circunstancias que puedan incidir significativamente en el cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional.

  3. Asesorar al Presidente de la República en todas las materias concernientes a la Política Antártica Nacional, y aquellas relacionadas con el Sistema del Tratado Antártico y la aplicación de los tratados internacionales que lo componen.

  4. Identificar las necesidades presupuestarias para llevar a cabo las actividades propuestas en la Política Antártica Nacional por los integrantes del Consejo de Política Antártica.

  5. Exponer las prioridades para la Inversión de los recursos que se asignen al cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional.

  6. Proponer directrices de políticas, planes y programas a desarrollarse en el Territorio Chileno Antártico y facilitar su integración, con miras a coordinar eficazmente el conjunto de actividades de los operadores antárticos estatales.

  7. Recabar antecedentes, mediante informes escritos o exposiciones de representantes de organismos de la Administración del Estado y de las instituciones competentes en la materia, invitados por el Consejo.

  8. Dar su opinión e informar al Presidente de la República de cualquier designación de Zona Antártica Especialmente Protegida, Zona Antártica Especialmente Administrada, o Sitio y Monumento Histórico designado por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico, o de cualquier designación de Área Marina Protegida o de sitios comprendidos en el Programa de Seguimiento del Ecosistema, designados por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, en especial de los que se encuentran, en todo o en parte, dentro del Territorio Chileno Antártico.

  9. Dar su opinión de las destinaciones y concesiones de terrenos que otorgue el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales o del Ministerio de Defensa Nacional, a organismos del Estado y a privados que desarrollen actividades en el Territorio Chileno Antártico.

  10. Tomar debido conocimiento de las orientaciones que, de común acuerdo, elaboren los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional para las Expediciones Antárticas Nacionales y para los Jefes de Bases en el Territorio Chileno Antártico a fin de dar cabal cumplimiento a:

    1. Las obligaciones Internacionales derivadas del Tratado Antártico y su Sistema aplicables a la Antártica;

    2. El Estatuto Chileno Antártico y su reglamentación, y

    3. Las demás normas del ordenamiento jurídico chileno que resultaren pertinentes.

  11. Evacuar informes, emitir pronunciamientos sobre materias sometidas a su consideración y, en general, desempeñar las restantes funciones consultivas que le encomiende el Presidente del Consejo.

  12. Toda otra función que la ley le encomiende.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 7

Del Presidente del Consejo

Artículo 7º Corresponderá al Presidente del Consejo:
  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, dirigir y orientar los debates, someter a votación los asuntos que requieran pronunciamiento, abrir y clausurar las sesiones. En caso de empate, deberá dirimir las votaciones.

  2. Confeccionar la Agenda de cada sesión, con la colaboración del Secretario Ejecutivo, incluyendo las materias que, a su juicio, requieran la atención del Consejo y las que hayan sido propuestas por los Comités de Trabajo, a que se refiere el título séptimo de este reglamento.

  3. Convocar de propia iniciativa a sesiones extraordinarias.

  4. ...

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