Decreto núm. 311 EXENTO, publicado el 21 de Septiembre de 2016. DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502
Núm. 311 exento.- Santiago, 20 de septiembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 numero 6° de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios; en la Ley N° 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N° 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N° 20.794, que extiende la cobertura al Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765; el decreto N° 1.119, de Hacienda, de 2014, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765; el decreto N° 1.790, de Hacienda, de 2014, que aprueba modificaciones al Reglamento expresado en el decreto anterior; decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente"; los oficios Ord. N° 429 y N° 430, del 20 de septiembre de 2016, de la Comisión Nacional de Energía; y la Resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y demás facultades de las cuales estoy investido, y
Considerando:
Que esta Cartera de Estado, realizando las estimaciones referidas en el artículo 3° de la ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3° bis y 8° de su Reglamento, dicto el siguiente
Decreto:
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- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 20.765:
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- Aplícanse, a contar del día 22 de septiembre de 2016, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
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- Como consecuencia de lo anterior, determínanse las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3° de la ley 20.765, y lo dispuesto en el artículo 8° de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 22 de septiembre de 2016...
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