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Decreto núm. 31, publicado el 14 de Julio de 2018. FIJA LA FORMA, PLAZOS, EXIGENCIAS Y CONDICIONES DE LAS CAUCIONES QUE DEBEN CONSTITUIR LOS USUARIOS DE ZONA FRANCA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA LA FORMA, PLAZOS, EXIGENCIAS Y CONDICIONES DE LAS CAUCIONES QUE DEBEN CONSTITUIR LOS USUARIOS DE ZONA FRANCA

Núm. 31.- Santiago, 18 de enero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 6 y en los artículos quinto y séptimo transitorio de la Ley N° 20.997, de 2017, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporando, entre otros, el artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas; lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008.

Decreto:

Fíjase la forma, plazos, exigencias y condiciones de las cauciones que deberán constituir, previo a su entrada en operación, las personas y por las actividades a que se refiere el artículo 9 bis, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, deberán constituir cauciones consistentes en boletas bancarias o pólizas de seguros, de ejecución inmediata, en los plazos, exigencias y condiciones que se fijan en el presente decreto supremo.

Artículo 2

Las cauciones a que se refiere el artículo 1 tendrán por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mismo artículo, conforme se determinen en el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas.

Artículo 3

Las cauciones que se constituyan en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, deberán ser aprobadas por el Servicio...

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