Decreto núm. 31, publicado el 14 de Julio de 2018. FIJA LA FORMA, PLAZOS, EXIGENCIAS Y CONDICIONES DE LAS CAUCIONES QUE DEBEN CONSTITUIR LOS USUARIOS DE ZONA FRANCA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA LA FORMA, PLAZOS, EXIGENCIAS Y CONDICIONES DE LAS CAUCIONES QUE DEBEN CONSTITUIR LOS USUARIOS DE ZONA FRANCA
Núm. 31.- Santiago, 18 de enero de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 6 y en los artículos quinto y séptimo transitorio de la Ley N° 20.997, de 2017, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporando, entre otros, el artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas; lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008.
Decreto:
Fíjase la forma, plazos, exigencias y condiciones de las cauciones que deberán constituir, previo a su entrada en operación, las personas y por las actividades a que se refiere el artículo 9 bis, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda.
Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, deberán constituir cauciones consistentes en boletas bancarias o pólizas de seguros, de ejecución inmediata, en los plazos, exigencias y condiciones que se fijan en el presente decreto supremo.
Las cauciones a que se refiere el artículo 1 tendrán por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mismo artículo, conforme se determinen en el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas.
Las cauciones que se constituyan en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, deberán ser aprobadas por el Servicio...
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