Decreto núm. 31, publicado el 17 de Septiembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS Y MIXTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 649336401

Decreto núm. 31, publicado el 17 de Septiembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS Y MIXTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS Y MIXTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO

Núm. 31.- Santiago, 18 de mayo de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 16, de 25 de abril de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario; en el decreto supremo Nº 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica.

Considerando:

Que conforme a los artículos 2 y 30 del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, corresponde a la Dirección General del Crédito Prendario el desarrollo del crédito en los sectores de más escasos recursos mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda, procediendo el remate de los bienes empeñados de no ser recuperados oportunamente.

Que existe la necesidad de mejorar la aplicación institucional de los principios orgánicos transparencia y publicidad constitucionales de eficiencia, eficacia, control, probidad, administrativa en el desarrollo de las subastas de especies llevadas a cabo por dicha Dirección.

Que lo anterior importa la implementación de un sistema de subastas públicas que se adecúe a los adelantos tecnológicos y a las nuevas formas de interacción e intercambio sociales contemporáneos;

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento de subastas electrónicas y mixtas de la Dirección General del Crédito Prendario:

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Regulación aplicable

Las subastas de especies empeñadas en la Institución, no rescatadas en tiempo, así como las especies corporales muebles, productos naturales o mercaderías sanas o averiadas, ordenadas por las instituciones indicadas en los artículos 4 y, en su caso, por el artículo 6 del decreto con fuerza de ley número 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, se ajustarán a las normas del presente reglamento, cuando se ejecuten de manera electrónica o en forma mixta.

Las subastas que se efectúen sólo de manera presencial se regirán por los artículos 48 y siguientes del decreto con fuerza de ley número 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos del presente reglamento los siguientes conceptos tendrán el significado que a continuación se señala, ya sea en plural o singular:

  1. Adjudicatario: El oferente que efectuó la mejor oferta en el procedimiento de subasta electrónica o mixta; y que así es designado mediante la respectiva resolución;

  2. ...

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