Decreto núm. 31, publicado el 02 de Diciembre de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2013, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.656, QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, EN SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 588691026

Decreto núm. 31, publicado el 02 de Diciembre de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2013, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.656, QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, EN SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2013, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.656, QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, EN SENTIDO QUE INDICA

Núm. 31.- Santiago, 16 de septiembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios; el decreto Nº 19, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante decreto Nº 19, de 2013, del Ministerio de Agricultura, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios.

Que se ha estimado necesario disponer la modificación del decreto Nº 19, de 2013, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 20.656, mencionada en los vistos, en orden a readecuar algunas de sus disposiciones.

Decreto:

  1. - Apruébase la modificación al decreto Nº 19, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios, en orden a sustituir los incisos segundo y final del artículo 9º, por los siguientes:

    "En el caso de los Laboratorios de Ensayo Arbitrador, ellos no podrán estar relacionados en propiedad con alguna de las partes en la transacción cuya muestra se someta a su ensayo, ni tener entre sus propietarios, representantes, socios, directores, administradores, gerentes, accionistas o ejecutivos principales, a personas ligadas mediante matrimonio, acuerdo de unión civil o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en la línea recta o colateral, con alguna de las partes en la transacción cuya muestra se somete a su ensayo.

    En el caso de los Laboratorios de Calibración, ellos no podrán estar relacionados en propiedad, en un porcentaje superior al diez por ciento, con los Laboratorios de Ensayo o los Laboratorios de Ensayo Arbitrador, y viceversa, ni tener entre sus propietarios, representantes, socios, directores, administradores, gerentes, accionistas o ejecutivos...

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