Decreto núm. 3099, publicado el 14 de Abril de 2015. PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO, EN LOS SECTORES PORTUARIOS SUR Y NORTE - MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 565340270

Decreto núm. 3099, publicado el 14 de Abril de 2015. PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO, EN LOS SECTORES PORTUARIOS SUR Y NORTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Rango de LeyDecreto

PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO, EN LOS SECTORES PORTUARIOS SUR Y NORTE

San Antonio, 19 de marzo de 2015.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 3.099.- Vistos: 1) Lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DS Nº458 (V. y U.), del 18 de diciembre de 1975, publicada en el Diario Oficial Nº29.431 del 13.04.76), en especial lo estipulado en su artículo 43; 2) Lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (DS Nº47 (V. y U.), del 16 de abril de 1992, publicada en el Diario Oficial Nº34.270 del 19.05.92), en especial lo estipulado en su artículo 2.1.11.; 3) La circular ordinaria Nº0935 de fecha 1 de diciembre del 2009, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo MINVU (DDU 227), que instruye respecto de la formulación y ámbito de acción de los Planes Reguladores Comunales; 4) la circular ordinaria Nº0254 de fecha 8 de abril del 2011, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo MINVU (DDU 247), que adjunta la "Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano, Planes Reguladores Intercomunales, Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales"; 5) Lo dispuesto en la ley Nº20.417, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia SEGPRES, del 12 de enero del 2010; y publicada en el Diario Oficial Nº39.570 de fecha 26.01.10; que crea el Ministerio del Medio Ambiente MMA, el Servicio de Evaluación Ambiental SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente SMA, modificando la ley Nº19.300 del 01.03.94, publicada en el Diario Oficial Nº34.810 del 09.03.94 de Bases del Medio Ambiente LBMA; en especial lo estipulado en el artículo Primero que agrega al artículo 7º el párrafo 1º bis, que establece que las modificaciones sustanciales a los instrumentos de planificación territorial comunal vigente, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, siempre deberán someterse a la evaluación ambiental estratégica EAE, y que este proceso estará a cargo del municipio respectivo; 6) Lo dispuesto en la ley Nº19.300, de fecha 1 de marzo de 1994, publicada en el Diario Oficial Nº34.810 del 09.03.94 de Bases del Medio Ambiente LBMA; en su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA D. Nº30 de fecha 27 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial Nº35.731 del 03.04.97; y en el DS Nº30 de fecha 27.03.97, publicado en el Diario Oficial Nº35.731 del 03.04.97, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, cuyo texto fue modificado por el DS Nº95 del 21.08.98 (Diario Oficial Nº37.428 del 07.12.02 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia de la República SEGPRES), en cuyo artículo 2, se fija su texto refundido, coordinado y sistematizado; Sobre Bases del Medio Ambiente, y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fijado mediante DS Nº40 de fecha 30.10.12., publicado en el Diario Oficial Nº40.632 del 12.08.13. que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del Ministerio del Medio Ambiente; 7) lo dispuesto en la "Modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur" PIV-SBC Sur, que incluye a la Comuna de San Antonio (aprobada por resolución Nº31-4 afecta, de fecha 27 de febrero del 2006 del Gobierno Regional de Valparaíso; publicada en el Diario Oficial Nº38.446 de fecha 24.04.06; y su calificación ambiental favorable a través de la resolución exenta Nº136 de fecha 22 de julio del 2002 de la Comisión Regional del Medio Ambiente COREMA de la Región de Valparaíso; 8) Lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal de San Antonio PRCSA 2006 (aprobado por el decreto alcaldicio Nº2.906 de fecha 7 de junio del 2006 IMSA, informado favorablemente a través del Ord. Nº0793 del 2 de junio del 2006 de la SEREMI. de V. y U. de la Región de Valparaíso; publicado en el Diario Oficial Nº38.494 del 21.06.06; y su calificación ambiental favorable a través de la resolución exenta Nº179 de fecha 30 de agosto del 2004 de la Comisión Regional del Medio Ambiente COREMA V Región Valparaíso; y la siguiente relación pormenorizada del proceso de Evaluación Ambiental Estratégico EAE, hasta la obtención de la comunicación ministerial de cumplimiento de los contenidos mínimos de su Informe Ambiental, como asimismo, de la elaboración del proyecto urbanístico hasta su aprobación municipal y ministerial; las etapas de diseño o elaboración del Plan, de convocatoria a participar de los órganos de la Administración del Estado, de confección del Informe Ambiental, de observaciones de las respectivas instancias ministeriales, de notificación de la propuesta y sus efectos a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas y especialmente a los vecinos afectados, de inicio y término de la consulta y/o participación pública, de difusión pública y exposición de la proposición, de consulta al Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Antonio COSOC, de recepción e informe sintetizado de las observaciones efectuadas por la Comunidad, de análisis y resolución acerca de ellas por parte del H. Concejo Municipal de San Antonio, de respuesta a los interesados y finalmente de aprobación del Plan hasta su decreto de término, que conforman el proceso seguido en estricto apego a la legislación vigente precitada: 9) La sesión ordinaria Nº36 de fecha 20 de diciembre del 2006, del H. Concejo Municipal, ocasión en la cual el Sr. Alcalde informó a los señores Concejales que se habían iniciado conversaciones con la Empresa Portuaria San Antonio EPSA, respecto de la situación del Proyecto Expansión Sur, tendiente al ordenamiento urbano del sector y que se estaba unificando criterios con el equipo técnico municipal para desarrollar la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal vigente; 10) El Acuerdo Nº123 S.O. 36/2009, del H. Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria Nº16 de fecha 3 de junio del 2009, mediante la cual se dio la anuencia favorable a la iniciativa de modificación del instrumento de planificación territorial comunal, dando coherencia a lo informado por el Sr. Alcalde según lo señalado en el Visto 9); 11) El Memorándum Nº63 de fecha 04.12.12. A. Urbana, del arquitecto Asesor Urbanista; a través del cual remite el Estudio consensuado de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal por la Mesa Técnica municipal a la Dirección de la Secretaría Comunal de Planificación SECPLA; 12) Lo dispuesto en el artículo 2.1.12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que establece que a contar del inicio de la elaboración del proyecto de un instrumento de planificación territorial, los municipios deberán solicitar la asesoría técnica tanto de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo como de la Comisión Regional del Medio Ambiente, con el objetivo de uniformar criterios respecto de los parámetros técnicos y medioambientales que se deberán contemplar y concordar procedimientos en forma previa al despacho oficial del proyecto respectivo hacia tales instancias para requerir su pronunciamiento; lo que se materializó mediante el Ordinario Nº08 de fecha 4 de enero del 2013 IMSA, ingresado el 09.01.13 a la SEREMI de V. y U. de la región de Valparaíso y el Ordinario Nº09 de fecha 4 de enero del 2013 IMSA, ingresado el 08.01.13. a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región de Valparaíso, remitiéndose copia en formato papel y digital del Estudio; 13) El decreto alcaldicio Nº71 de fecha 7 de enero del 2013 IMSA; que dispone el inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégico (EAE), convoca a los órganos de la Administración del Estado con competencia sectorial y fija las reuniones de trabajo de los Servicios Públicos; en estricta relación a lo estipulado en el Visto 5), cuando señala en su artículo Primero agregando al artículo 7º, el párrafo 1º bis, que las modificaciones sustanciales, a los instrumentos de planificación territorial comunal vigente, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, siempre deberán someterse a la Evaluación Ambiental Estratégica, y que este proceso estará a cargo del municipio respectivo; 14) La...

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