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Decreto núm. 308 EXENTO, publicado el 17 de Septiembre de 2016. ESTABLECE PRÓRROGA Y MODIFICA DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE BARRAS DE ACERO ORIGINARIAS DE MÉXICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PRÓRROGA Y MODIFICA DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE BARRAS DE ACERO ORIGINARIAS DE MÉXICO

Núm. 308 exento.- Santiago, 14 de septiembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 2004, aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.525; el decreto supremo N° 1.314, del Ministerio de Hacienda, de 2012; el N° 2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República; y oficio reservado N° CD 230, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 12 de septiembre de 2016; el acta de la sesión N° 390 de la misma Comisión, celebrada con fecha 12 de septiembre de 2016, y sus antecedentes; y

Considerando:

  1. - Que, por decreto del Ministerio de Hacienda N° 198, de fecha 17 de mayo de 2016, se formalizó la medida provisional resuelta por el Vicepresidente de la República por oficio Gab. Pres. N°708, de fecha 13 de mayo de 2016, consistente la aplicación de un derecho antidumping de 13,1% a las importaciones de barras de acero para hormigón con muescas, cordones, surcos o relieves originarias de México, que deben cumplir con la Norma Chilena NCh204 Of.2006, clasificadas en los códigos arancelarios 7213.1000, 7214.2000, 7227.9000 y 7228.3000 del Sistema Armonizado Chileno, con vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas. En todo caso, su duración no podrá exceder del término de cuatro meses.

  2. Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en sesión N° 390 del 12 de septiembre de 2016, acordó recomendar la rebaja de la medida provisional vigente de a las importaciones de barras de acero, originarias de México, clasificadas en los códigos arancelarios 7213.1000, 7214.2000, 7227.9000 y 7228.3000, de 13,1% a 11,01%, y prorrogar esta medida provisional por el plazo de dos meses. 3. Que, con fecha 12 de septiembre de 2016, el presidente de dicha Comisión, por oficio Res. N° CD 230, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de modificar y prorrogar la medida provisional a las referidas importaciones.

  3. Que, por oficio Res. N° 32, de...

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