Decreto núm. 308 EXENTO, publicado el 17 de Septiembre de 2016. ESTABLECE PRÓRROGA Y MODIFICA DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE BARRAS DE ACERO ORIGINARIAS DE MÉXICO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE PRÓRROGA Y MODIFICA DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE BARRAS DE ACERO ORIGINARIAS DE MÉXICO
Núm. 308 exento.- Santiago, 14 de septiembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 2004, aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.525; el decreto supremo N° 1.314, del Ministerio de Hacienda, de 2012; el N° 2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República; y oficio reservado N° CD 230, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 12 de septiembre de 2016; el acta de la sesión N° 390 de la misma Comisión, celebrada con fecha 12 de septiembre de 2016, y sus antecedentes; y
Considerando:
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- Que, por decreto del Ministerio de Hacienda N° 198, de fecha 17 de mayo de 2016, se formalizó la medida provisional resuelta por el Vicepresidente de la República por oficio Gab. Pres. N°708, de fecha 13 de mayo de 2016, consistente la aplicación de un derecho antidumping de 13,1% a las importaciones de barras de acero para hormigón con muescas, cordones, surcos o relieves originarias de México, que deben cumplir con la Norma Chilena NCh204 Of.2006, clasificadas en los códigos arancelarios 7213.1000, 7214.2000, 7227.9000 y 7228.3000 del Sistema Armonizado Chileno, con vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas. En todo caso, su duración no podrá exceder del término de cuatro meses.
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Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en sesión N° 390 del 12 de septiembre de 2016, acordó recomendar la rebaja de la medida provisional vigente de a las importaciones de barras de acero, originarias de México, clasificadas en los códigos arancelarios 7213.1000, 7214.2000, 7227.9000 y 7228.3000, de 13,1% a 11,01%, y prorrogar esta medida provisional por el plazo de dos meses. 3. Que, con fecha 12 de septiembre de 2016, el presidente de dicha Comisión, por oficio Res. N° CD 230, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de modificar y prorrogar la medida provisional a las referidas importaciones.
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Que, por oficio Res. N° 32, de...
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