Decreto núm. 3030 EXENTO, publicado el 01 de Diciembre de 2014. APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES
Núm. 3.030 exento.- Diego de Almagro, 10 de noviembre de 2014.- Vistos: La sentencia Rol Nº 537-A de fecha 26 de noviembre del 2012, el Tribunal Electoral Regional (TER) y el Acta Constitutiva del Concejo Municipal de Diego de Almagro, de fecha 6 de diciembre del 2012; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la ley Nº 20.713 del 18 de diciembre 2013 que aprueba el presupuesto para el sector público para el año 2014, y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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La vigencia del decreto Nº 820 del 14 de septiembre 2014, que regula el comercio de Ferias Libres y Ambulantes de la comuna de Diego de Almagro, y la necesidad de actualizarlo conforme a la realidad existente en dicho ámbito.
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El Acuerdo Nº 163 del Honorable Concejo Municipal aprobando la Ordenanza de Funcionamiento de las Ferias Libres en la comuna de Diego de Almagro en Sesión Ordinaria correspondiente al 14 de octubre 2014.
Decreto:
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Apruébase y publíquese la Ordenanza sobre Funcionamiento de las Ferias Libres en la Comuna de Diego de Almagro en el diario de mayor circulación regional y en la Página Web Municipal www.diegodalmagro.cl.
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Déjese sin efecto el decreto Nº820 del 14 de septiembre 1999, que regulaba el comercio de Ferias Libres y Ambulantes de la comuna de Diego de Almagro.
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La Dirección de Administración y Finanzas y el Departamento de Rentas, dispondrán las medidas legales y administrativas correspondientes.
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La Dirección de Control Interno, verificará el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal.
Anótese, comuníquese y cúmplase.- Isaías Zavala Torres, Alcalde.- Raúl Espejo Paredes, Secretario Municipal, Ministro de Fe.
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DIEGO DE ALMAGRO
Artículo Nº 1: Se entenderá por feria libre, el comercio que se ejerza en espacios de uso público, dentro de la comuna, costado Norte de la Avda Colipi, entre calles Avda Diego de Almagro y Lastarria, en Diego de Almagro.
En la localidad de El Salvador se realizará de acuerdo a los días pago de la Empresa desde 7:00 a las 20:00 hrs, efectuado por comerciantes autorizados por la I. Municipalidad en los días y condiciones determinadas por la presente Ordenanza.
Feria de jubilados: Se realizará el día que corresponda pago de éstos; en las calles Avda Diego de Almagro desde calle Vivar a Lautaro; y calle Lautaro desde Diego de Almagro hasta calle Chañaral.
No se otorgarán más de 2 espacios, sólo si hubiese disponibilidad.
Las ferias serán reguladas por la sección de patentes comerciales.
Artículo Nº2: Se autorizan el expendio de los siguientes productos:
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Comida al paso
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Frutas y verduras
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Productos del mar
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Plantas y flores
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Bazar, paquetería, tienda
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Jugos y refrescos, helados
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Ferretería y artículos para automóviles
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Ropa usada
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Música y películas en formato original
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Artesanía, pinturas y pósters (se entenderá por artesanía productos típicos y originales)
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Aves vivas y faenadas
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Hierbas medicinales
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Condimentos
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Venta de libros y revistas, en formato original
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Venta de géneros y lanas
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Venta de...
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