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Decreto núm. 30, publicado el 21 de Octubre de 2020. MODIFICA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PÚBLICO Y PROTOCOLO DE ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PÚBLICO Y PROTOCOLO DE ESTADO

Núm. 30.- Santiago, 12 de marzo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 326 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.080 y en el decreto supremo Nº 171, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y

Considerando:

La necesidad de actualizar las normas sobre Protocolo de Estado y Ceremonial Nacional, a fin de que su aplicación resulte conforme a los requerimientos que impone el desarrollo de las relaciones internacionales contemporáneas y de las instituciones chilenas.

Decreto:

Introdúcense en el decreto supremo Nº 171, de 8 de noviembre de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo de Estado, las siguientes modificaciones:

Artículo primero

Sustitúyanse el inciso primero del artículo 7 y los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 68, por los siguientes:

"Artículo 7.- El Agente Diplomático será saludado en el aeropuerto de Santiago, si tuviera rango de Embajador o de Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, por un funcionario de la Dirección General del Ceremonial y Protocolo.

Artículo 8

Una vez llegado al país, el nuevo Embajador solicitará una audiencia al Director General del Ceremonial y Protocolo, a fin de hacerle entrega de las copias de sus Cartas Credenciales, y las de Retiro de su antecesor, si corresponde. Se considerará que el nuevo Embajador ha asumido sus funciones desde el momento de la entrega de las copias de las Cartas Credenciales.

El orden de presentación de las Cartas Credenciales, se determinará por la fecha y hora de llegada al país. Si hubiere coincidencia en estas fechas, serán recibidas según el orden alfabético de los Estados que representan.".

"Artículo 9.- La Dirección General del Ceremonial y Protocolo comunicará al Embajador el día y hora en que será recibido por el Presidente de la República, para hacer entrega de sus Cartas Credenciales.

El día fijado y con la debida antelación, funcionarios de la Dirección General del Ceremonial y Protocolo y/o de otra Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores, pasarán a recoger al Embajador al lugar que se haya acordado (Cancillería, Residencia, Hotel, etc) para conducirlo en un automóvil de Gobierno al Palacio de La Moneda.".

"Artículo 10.- Podrán acompañar al Embajador hasta dos funcionarios diplomáticos de la Misión, los que se trasladarán al Palacio de La Moneda en un...

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