Decreto núm. 30, publicado el 31 de Agosto de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA PARTICULAR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LA LEONERA S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA PARTICULAR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LA LEONERA S.A.
Núm. 30.- Santiago, 6 de febrero de 2015.
Vistos:
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- El DFL Nº70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
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La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);
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El decreto supremo Nº453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
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El artículo 100º del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, ''DS MOP Nº 1.199/04"
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El decreto supremo Nº326, de fecha 30 de diciembre de 2009, publicado el 8 de febrero de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A.;
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El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios; la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
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- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A., correspondientes al quinquenio 2015-2020, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
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- Que, en el proceso de fijación de tarifas del concesionario Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A. éste prestador no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios;
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- Que, en caso que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;
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- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF* IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV2 * IN3
1.1.3. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV3 * IN4 + CV4 * IN5
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2013, son los indicados a continuación:
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CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si...
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