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Decreto núm. 3, publicado el 03 de Marzo de 2016. APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD

Núm. 3.- Santiago, 27 de enero de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en los Párrafos 3 y 4 del Título I, y en los artículos 23 y transitorio, todos de la ley N° 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; lo establecido en el decreto supremo N° 69 de 2005, de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley N° 19.966 y en el decreto supremo N° 121 de 2005, de Salud, aprueba reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las garantías explícitas en salud de la ley N° 19.966, y

Considerando:

  1. Que, el Régimen General de Garantías en Salud es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4° de la ley N°18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país. Debe establecer las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud debe cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.469;

  2. Que, el referido Régimen debe contener las Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud, debiendo el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios;

  3. Que, las Garantías Explícitas en Salud son constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento puede ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan;

  4. Que, las garantías señaladas deben ser las mismas para los beneficiarios de los Libros II y III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pero pueden ser diferentes para una misma prestación, conforme a criterios generales, tales como enfermedad, sexo, grupo de edad u otras variables objetivas que sean pertinentes.

  5. Que, las Instituciones de Salud Previsional están también obligadas a asegurar el otorgamiento de las prestaciones y la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud confiere como mínimo en su modalidad de libre elección, en los términos del artículo 31 de la ley Nº 19.966.

  6. Que, las Garantías Explícitas en Salud deben ser elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la ley Nº 19.966 y en el decreto supremo Nº 121, de 2005, del Ministerio de Salud, y deben ser aprobadas por decreto supremo de dicha Secretaría de Estado suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

  7. Que, el procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud 2016-2019 tuvo como finalidad revisar las prestaciones de los 80 problemas de salud vigentes, mejorando la integralidad de aquellas.

  8. Que por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:

Decreto:

TÍTULO I De las Garantías Explícitas en Salud Artículos 1 a 14
Artículo 1°

Apruébense los siguientes Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N° 19.966:

  1. ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA ETAPA 4 Y 5

    Definición : La Enfermedad Renal Crónica etapa 4 y 5, corresponde a la situación clínica derivada de la pérdida progresiva y permanente de la función renal a la que se puede llegar por múltiples etiologías, tanto de carácter congénito, hereditario o adquirido y, en etapa 5 requiere tratamiento de sustitución renal por diálisis o trasplante.

    Patologías Incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    . Toda Enfermedad Renal Crónica en etapa 4 y 5.

    1. Acceso:

      Todo Beneficiario:

      . Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento, conforme a lo dispuesto en la Norma de carácter Técnico Médico y Administrativo.

      . En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

      . Con Enfermedad Renal Crónica de curso progresivo e irreversible, tendrá acceso a confección de fístula arteriovenosa o instalación de catéter peritoneal según indicación del especialista e independiente de su velocidad de filtración glomerular.

      . Trasplantado tendrá acceso a nuevo trasplante, según indicación médica.

      . Trasplantado tendrá acceso a profilaxis y tratamiento de citomegalovirus, según indicación médica.

      . Trasplantado tendrá acceso a terapia de rechazo, según indicación médica.

      . Con Enfermedad Renal Crónica etapa 4, según indicación médica tendrá acceso a estudio pre-trasplante e ingreso a lista de espera de trasplante, si cumple con criterios de inclusión definidos en la Norma de carácter Técnico Médico y Administrativo, aunque no haya requerido diálisis.

    2. Oportunidad:

      . Tratamiento

      Desde confirmación Diagnóstica:

      . Acceso vascular para Hemodiálisis: Dentro de 90 días desde indicación médica.

      . Inicio de Peritoneodiálisis: Dentro de 21 días desde indicación médica.

      . Inicio de Hemodiálisis: Dentro de 7 días desde indicación médica.

      Los beneficiarios que cumplan con los criterios de inclusión, según la Norma de carácter Técnico Médico y Administrativo ya citada, tendrán acceso a:

      . Estudio pre-trasplante completo para acceder a Lista de Espera: Dentro de 10 meses desde indicación del especialista.

      . Trasplante Renal: Finalizado el estudio pre-trasplante ingresan a lista de espera de trasplante, el que se efectúa de acuerdo a disponibilidad de órgano.

      . Drogas inmunosupresoras: En donante cadáver, desde el trasplante y en donante vivo desde 48 horas antes del trasplante.

    3. Protección Financiera:

  2. CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS OPERABLES EN MENORES DE 15 AÑOS

    Definición: Se denominan Cardiopatías Congénitas a todas las malformaciones cardíacas que están presentes al momento del nacimiento. Son secundarias a alteraciones producidas durante la organogénesis del corazón, desconociéndose en la mayoría de los casos los factores causales.

    Alrededor de dos tercios de ellas requieren de tratamiento quirúrgico en algún momento de su evolución, el que efectuado oportunamente mejora en forma significativa su pronóstico.

    Patologías Incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

  3. CÁNCER CERVICOUTERINO

    Definición: El cáncer cervicouterino es una alteración celular que se origina en el epitelio del cuello del útero y que se manifiesta inicialmente a través de lesiones precursoras de lenta y progresiva evolución, que se pueden suceder en etapas de displasia leve, moderada y severa. Evolucionan a cáncer in situ (circunscrito a la superficie epitelial) y/o a cáncer invasor, en que el compromiso traspasa la membrana basal.

    Patologías Incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual.

    . Cáncer de glándula endocervical

    . Cáncer de la unión escamocolumnar del cuello uterino

    . Cáncer del canal cervical

    . Cáncer del canal endocervical

    . Cáncer del cérvix

    . Cáncer del cérvix uterino

    . Cáncer del cuello uterino

    . Cáncer del muñón cervical

    . Carcinoma basal adenoide de cuello de útero

    . Carcinoma in situ de otras partes especificadas del cuello del útero

    . Carcinoma in situ del cuello del útero, parte no especificada

    . Carcinoma in situ del endocervix

    . Carcinoma in situ del exocervix

    . Neoplasia intraepitelial cervical [NIC]

    . Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado I

    . Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado II

    . Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado III, con o sin mención de displasia severa

    . Tumor maligno del cuello del útero, sin otra especificación

    . Tumor maligno del endocervix

    . Tumor maligno del exocervix

    1. Acceso:

      . Todo beneficiario mayor de 25 y menor de 65 años, tendrá acceso a realización de PAP cada 3 años.

      . Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

      . Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

      . Con recidiva tendrá acceso a confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento.

    2. Oportunidad:

      . Tamizaje:

      . Resultado con informe de examen de PAP para beneficiarios de 25 y menor de 65 años dentro de 30 días desde la indicación.

      . Diagnóstico

      . Confirmación diagnóstica dentro de 40 días desde la sospecha.

      . Etapificación: Dentro de 20 días desde la confirmación diagnóstica.

      . Tratamiento

      . Lesión pre-invasora: Dentro de 30 días desde confirmación diagnóstica.

      . Cáncer invasor: Dentro de 20 días desde etapificación.

      . Tratamientos adyuvantes: Dentro de 20 días desde la indicación médica.

      . Seguimiento

      . Primer control dentro de 90 días desde indicación médica.

    3. Protección Financiera:

  4. ALIVIO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS POR CÁNCER AVANZADO

    Definición:

    Consiste en la asistencia integral y activa al paciente y a su entorno, por un equipo multiprofesional, siendo el objetivo esencial del tratamiento asegurar la máxima calidad de vida posible tanto al paciente como a su familia, ya sea en cáncer progresivo o no progresivo.

    Patologías Incorporadas: Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    . Todo cáncer

    1. Acceso:

      Todo Beneficiario:

      . Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.

    2. Oportunidad:

      Tratamiento

      . Inicio dentro de 5 días desde confirmación diagnóstica.

    3. Protección Financiera:

  5. INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO

    Definición: El Infarto Agudo del Miocardio (IAM) forma parte del síndrome coronario agudo (SCA), término que agrupa un amplio...

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