Decreto núm. 2T, publicado el 12 de Mayo de 2015. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL, CON MOTIVO DE LAS FIJACIONES DE PRECIOS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 158º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 569468162

Decreto núm. 2T, publicado el 12 de Mayo de 2015. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL, CON MOTIVO DE LAS FIJACIONES DE PRECIOS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 158º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL, CON MOTIVO DE LAS FIJACIONES DE PRECIOS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 158º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 2T.- Santiago, 24 de febrero de 2015.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley'', especialmente lo establecido en sus artículos 157º, 158º, 161º, 171º y 172º;

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de 29 de agosto de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, en adelante el "Reglamento";

  5. Lo establecido en el decreto supremo Nº 14, de 14 de febrero de 2012, del Ministerio de Energía, que fija tarifas de sistema de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación, en adelante "Decreto 14";

  6. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1T, de 5 de noviembre de 2012, del Ministerio Energía, que fija fórmulas tarifarías aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante "Decreto 1T";

  7. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2T, de 21 de marzo de 2013, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución que señala, en adelante "Decreto 2T";

  8. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1T, de 30 de abril de 2014, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad;

  9. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 9T, de 16 de septiembre de 2014, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Interconectado Central y Sistema Interconectado del Norte Grande, con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  10. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", en su oficio CNE OF. Ord. Nº 53, de fecha 5 de febrero de 2015, y

  11. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  12. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 158º de la ley, corresponde fijar por decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los precios promedio que las concesionarias de servicio público de distribución, en adelante e indistintamente las "concesionarias", deben traspasar a sus clientes regulados;

  13. Que dicho decreto debe ser dictado con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 171º de la Ley, con ocasión de la entrada en vigencia de algún contrato de suministro licitado conforme al artículo 131º y siguientes de la Ley, o cuando se indexe algún precio contenido en un contrato de suministro vigente, según lo dispuesto en los artículos 161º y 172º de la Ley;

  14. Que con fecha 1 de septiembre de 2014 entraron en vigencia los contratos de suministros de las empresas concesionarias CGE Distribución, Chilectra, Chilquinta, Luz Osorno, Litoral, Conafe, Emelat, Elecda, Emelca, Colina, Frontel, Emelectric, EEPA, Emetal, Til Til, Edecsa, Enelsa, Luz Andes, Luzlinares, Luzparral, Saesa, Codiner, CEC, Copelec, Copelan, Socoepa, Crell, Cooprel y Coelcha, todas ellas del Sistema Interconectado Central;

  15. Que de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 157º de la Ley, las reliquidaciones entre empresas concesionarias deberán ser calculadas por la Dirección de Peajes, en adelante e indistintamente "DP", del respectivo Centro de Despacho Económico de Carga, en adelante...

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