Decreto núm. 297, publicado el 25 de Septiembre de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº335, DEL AÑO 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES PARA ASIGNAR BECAS NACIONALES DE POSTGRADO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT) - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 583202510

Decreto núm. 297, publicado el 25 de Septiembre de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº335, DEL AÑO 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES PARA ASIGNAR BECAS NACIONALES DE POSTGRADO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº335, DEL AÑO 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES PARA ASIGNAR BECAS NACIONALES DE POSTGRADO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT)

Núm. 297.- Santiago, 10 de julio de 2014.

Considerando:

Que, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica es una corporación autónoma y funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas.

Que, la referida entidad, desde sus inicios ha financiado proyectos de investigación y desarrollo, lo que ha permitido lograr una sistematización de la información científica, permitiendo avanzar en la generación de conocimiento. Actualmente, se orienta por dos grandes objetivos o pilares estratégicos: el fomento de la formación de capital humano y el fortalecimiento de la base científica y tecnológica del país. A su vez, ambos pilares son potenciados de manera transversal por un área de información científica y una vinculación internacional inserta en el Sistema Nacional de Innovación. Se relaciona administrativamente con el Gobierno a través del Ministerio de Educación.

Que, para efectos de ejecutar la asignación presupuestaria Becas Nacionales de Postgrado, y en cumplimiento de la ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, se dictó el decreto supremo Nº 335, de 2010, del Ministerio de Educación, que estableció los criterios y condiciones para el otorgamiento de Becas Nacionales de Postgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), año 2010.

Que, ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, en su Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 221, denominada Becas Nacionales Postgrado, en su Glosa 05, estableció que respecto de las nuevas becas que se asignen, éstas se regirán en todo por lo que se establezca en el decreto Nº 335 del Ministerio de Educación de 2010 y sus modificaciones.

Que, resulta esencial para la política pública en materia educacional incrementar el número de investigadores y la investigación de excelencia en nuestro país, así como dar acogida a la comunidad científica internacional que desea realizar estudios e investigación en Chile, sumado a la necesidad de posicionar en el concierto internacional la calidad de las escuelas de postgrado chilenas. Ello permitirá, además, cimentar las bases de la reciprocidad internacional en el intercambio del conocimiento científico y de becas de postgrado.

Que, en conformidad con los artículos 4º y 6º del decreto supremo Nº491, de 1971, del Ministerio de Educación, y para el complimiento de los fines señalados en dicho cuerpo normativo, es necesario que el presente reglamento contemple la facultad de CONICYT para priorizar y/o restringir disciplinas y/o áreas de estudio y/o población de interés, con el objeto de orientar los instrumentos de política pública, de manera tal que los recursos públicos sean asignados de manera eficaz y eficiente en ámbitos donde se fomente el desarrollo económico, social y cultural de mayor impacto.

Que, los nuevos desafíos impuestos por el Estado en orden a priorizar la inversión en la formación de capital humano de excelencia, a través de la instauración de políticas públicas que permitan promover estudios de postgrado en Chile, hacen necesario modificar el citado decreto supremo Nº335, del año 2010, del Ministerio de Educación, respecto de las nuevas becas que se asignen con el objeto de optimizar el actual mecanismo de otorgamiento de becas nacionales; y

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32º y 35º de la Constitución Política de la República; en el artículo 6º de la ley Nº 16.746, de 1968; en el decreto supremo Nº 491, de 1971, del Ministerio de Educación; en el decreto ley Nº 116, de 1973; en el decreto ley Nº 668, de 1974; en la ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo primero

Modificase el decreto supremo Nº 335, de 2010, modificado por los decretos supremos Nº 325, de 2011, Nº 516, de 2012 y Nº 546, de 2013, todos del Ministerio de Educación, que establece criterios y condiciones para el otorgamiento de Becas Nacionales de Postgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), en el sentido que a continuación se indica:

  1. Suprímase la frase "en adelante e indistintamente "el Programa" del artículo 1º.

  2. Intercálese al final del único inciso del artículo 1º, a continuación de la frase "reintegro de fondos" y antes del punto final lo siguiente: ", entre otras".

  3. Modifícase la letra b., del artículo 2º, al tenor del siguiente texto:

    DONDE DICE:

    b. Consejo Asesor de Selección del Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Consejo designado por CONICYT que, en base a los puntajes y a las propuestas de selección proporcionados por los Comités de Evaluación, propondrá el puntaje de corte y el listado final de los seleccionados a la Presidencia de CONICYT. El Consejo estará conformado por un mínimo de cinco miembros, de destacada trayectoria y reconocido prestigio quienes actuarán ad honorem.

    DEBE DECIR:

    b. Consejo Asesor del Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Cuerpo colegiado, cuyo objeto es asesorar y proponer a CONICYT la formulación y fomento de una política de formación de Capital Humano Avanzado. Este Consejo participa en la selección de los postulantes proponiendo el listado final de los seleccionados.

    El Consejo estará conformado por un mínimo de cinco miembros, de destacada trayectoria y reconocido prestigio, quienes actuarán a honorem.

    La conformación, designación y quórum de funcionamiento de este Consejo será determinado por medio de un acto administrativo dictado al efecto por CONICYT.

  4. Modifícase la letra c., del artículo 2º, al tenor del siguiente texto:

    DONDE DICE:

    c. Comités de Evaluación por área del Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Comités designados por CONICYT, formados por académicos expertos del área de estudios pertinente, dirigidos por un coordinador, cuya función es la evaluación de las postulaciones de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el presente reglamento. Cada Comité de Evaluación por disciplina entregará una propuesta de seleccionados, en base a los puntajes que presenten excelencia académica, firmando un Acta de Evaluación con los puntajes finales.

    DEBE DECIR:

    c. Comités de Evaluación por área del Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Comités designados por CONICYT, formados por académicos expertos del área de estudios pertinente, dirigidos por un coordinador, cuya función es la evaluación de las postulaciones de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el presente reglamento y en las respectivas bases concursales.

  5. Modifícase la letra d., del artículo 2º, al tenor del siguiente texto:

    DONDE DICE:

    d. Beca: corresponde al conjunto de beneficios pecuniarios que se entregan a cada becario, de acuerdo a lo establecido en este reglamento y en las bases concursales respectivas.

    DEBE DECIR:

    d. Beca: corresponde al conjunto de beneficios pecuniarios que se otorgan a cada becario, así como por los derechos y obligaciones establecidos en este reglamento, en las bases concursales respectivas y en los convenios suscritos al efecto.

  6. Modifícase la letra a., del artículo 4º, al tenor del siguiente texto:

    DONDE DICE:

    a. Doctorado: Tiene por objeto apoyar financieramente la obtención del grado académico de Doctor en todas las áreas del conocimiento, en programas acreditados en conformidad con la ley Nº 20.129 e impartidos por universidades chilenas, por un plazo máximo de cuatro años, contados desde la fecha de inicio del programa de estudios.

    En los concursos de Becas Nacionales de Doctorado, podrán postular chilenos o extranjeros, con o sin residencia definitiva en Chile, según lo determinen las bases concursales dictadas al efecto.

    DEBE DECIR:

    "a. Doctorado: Tiene por objeto apoyar financieramente los estudios de Doctorado en todas las áreas del conocimiento, en programas acreditados en conformidad con la ley Nº 20.129 e impartidos por universidades chilenas, por un plazo máximo de cuatro años, contados desde la fecha de inicio del programa de estudios, además, en caso que corresponda, una extensión de los beneficios de mantenimiento, hasta por un máximo de seis meses, para la redacción de la tesis doctoral.

    En los concursos de Becas Nacionales de Doctorado podrán postular chilenos o extranjeros, con o sin permanencia definitiva en Chile, según lo determinen las bases concursales dictadas al efecto".

  7. Modifícase inciso penúltimo del artículo 4º, al tenor del siguiente texto:

    DONDE DICE:

    En los concursos de Becas Nacionales de Magíster, podrán postular chilenos o...

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