Decreto núm. 29, publicado el 06 de Diciembre de 2014. APRUEBA REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA LA PROVISIÓN DE BLOQUES ANUALES DE ENERGÍA PROVENIENTES DE MEDIOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE NO CONVENCIONAL - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 548011294

Decreto núm. 29, publicado el 06 de Diciembre de 2014. APRUEBA REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA LA PROVISIÓN DE BLOQUES ANUALES DE ENERGÍA PROVENIENTES DE MEDIOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE NO CONVENCIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA LA PROVISIÓN DE BLOQUES ANUALES DE ENERGÍA PROVENIENTES DE MEDIOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE NO CONVENCIONAL

Núm. 29.- Santiago, 3 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº20.698, que Propicia la Ampliación de la Matriz Energética, mediante fuentes renovables no convencionales; en la ley Nº 20.402, de 2009, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley"; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que el numeral 2) del artículo 1º de la ley Nº 20.698, incorporó el artículo 150 ter a la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de establecer un sistema de licitaciones públicas anuales para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional, a cargo del Ministerio de Energía, para así dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150 bis de la mencionada ley.

  2. Que conforme a lo dispuesto en el referido artículo 150 ter, corresponde a un reglamento determinar el contenido mínimo de las bases de licitación, el que también deberá establecer, entre otros, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección del o los adjudicatarios, la información que se solicitará a las empresas eléctricas que corresponda y todas las demás materias necesarias para la debida ejecución de dicho artículo.

  3. Que, asimismo, el artículo transitorio de la ley Nº 20.698 dispone la dictación de un reglamento que establezca las condiciones del procedimiento de licitación que regula el señalado artículo 150 ter, y las demás normas necesarias para su implementación eficaz.

Decreto:

Apruébese el siguiente reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional:

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 73
CAPÍTULO 1 Objetivos y Alcance Artículos 1 a 3
Artículo 1º

El presente reglamento establece las condiciones y características por las que se regirán los procesos de licitaciones públicas anuales, que deberá efectuar el Ministerio de Energía, para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional, así como las disposiciones aplicables a la materialización y operación de los proyectos adjudicados, la remuneración de las inyecciones adjudicadas, la fiscalización y sanciones, y las demás materias necesarias para la debida ejecución de lo dispuesto en el artículo 150 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo 2º

Las disposiciones del presente reglamento sólo serán aplicables a los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, respecto de los cuales deba cumplirse la obligación señalada en el inciso primero del artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo 3º

Los retiros de energía eléctrica a que se refiere el presente reglamento corresponden a aquellos que se efectúan para su comercialización con empresas distribuidoras o con clientes finales, cuyos contratos fueron suscritos a partir del 31 de agosto de 2007, sean éstos contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza.

CAPÍTULO 2 Abreviaciones y Definiciones Artículo 4
Artículo 4º

A los efectos del presente reglamento, los siguientes términos tendrán el significado y alcance que se indica a continuación:

  1. Adjudicatario(s): El Oferente o Proponente que resulte adjudicado de todo o parte del bloque anual de energía proveniente de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional, licitado.

  2. Año Base: Año en que se efectúa el llamado a licitación pública para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional, a que se refiere el inciso primero del artículo 150 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos.

  3. Año de Inicio: Año para el cual se requiere cubrir la Obligación ERNC a través de una Licitación ERNC, y que corresponderá al tercer año posterior al Año Base.

  4. Bases o Bases de Licitación: Bases del proceso de la licitación para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional, a que se refiere el inciso primero del artículo 150 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos.

  5. CDEC: Centro de Despacho Económico de Carga.

  6. Certificados ERNC: Certificados emitidos por la Dirección de Peajes del CDEC correspondiente, que acreditan los volúmenes de inyección al sistema eléctrico de energía eléctrica proveniente de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional, para efectos del cumplimiento de la Obligación ERNC del año calendario en que se realizaron las inyecciones o del año calendario inmediatamente posterior, en la medida que dichas inyecciones no hayan sido acreditadas para el cumplimiento de la Obligación ERNC del año en que se efectuaron las inyecciones.

  7. Comisión: Comisión Nacional de Energía.

  8. Decreto de Adjudicación: Decreto dictado por el Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", mediante el cual se efectúa la adjudicación de los bloques de energía licitados en la respectiva Licitación ERNC.

  9. Decreto de Precios de Nudo: Decreto del Ministerio de Energía al que se refiere el artículo 171 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

  10. Decreto Nº 244: Decreto Nº 244, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos.

  11. DO: Dirección de Operación del CDEC.

  12. DP: Dirección de Peajes del CDEC.

  13. Energía ERNC Mensual: Menor valor entre la energía efectivamente generada e inyectada por el Adjudicatario al sistema eléctrico respectivo y el compromiso de inyección de energía mensual adjudicado.

  14. Ley General de Servicios Eléctricos: Decreto con fuerza de ley Nº4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.

  15. Licitación ERNC: Licitación pública anual para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional, a que se refiere el inciso primero del artículo 150 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos.

  16. Materialización Efectiva de los Proyectos: Corresponde al cumplimiento, por parte de los Adjudicatarios, de todos los hitos y etapas de los proyectos de Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional durante su construcción y hasta que la instalación de generación eléctrica correspondiente, una vez conectada al sistema, queda a disposición de la DO del CDEC respectivo para su operación o despacho.

  17. Medios de Generación de Energía Renovable No Convencional o Medios ERNC: Aquellos medios de generación que presentan alguna de las características establecidas en el literal aa) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y que no se hayan interconectado a los sistemas eléctricos con anterioridad al 1 de enero de 2007.

  18. Ministerio: Ministerio de Energía.

  19. Nodo de Referencia: Punto particular del sistema eléctrico al cual, para efectos de la comparación de ofertas, se referirán los Precios Ofertados por los distintos Proponentes de la Licitación ERNC.

  20. NTSyCS: Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, dictada por la Comisión Nacional de Energía en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

  21. Obligación ERNC: Corresponde a la suma de las obligaciones de cada una de las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, estén o no sujetos a regulación de precios, a la que se refiere el artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.

  22. Oferente(s) o Proponente(s): Persona jurídica, nacional o extranjera, titular de un proyecto de Medios ERNC que participa en el proceso de Licitación ERNC, sea en forma individual o en consorcio o asociación de dos o más personas jurídicas, mediante la presentación de una oferta en el mismo.

  23. Período de Vigencia de las Inyecciones: Período durante el cual se mantendrán vigentes los compromisos de inyecciones de energía y los Precios Adjudicados en las respectivas Licitaciones ERNC.

  24. Precio Adjudicado: Precio de la energía que los Adjudicatarios...

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