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Decreto núm. 283, publicado el 10 de Agosto de 2015. APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 283.- Chile Chico, 16 de marzo de 2009.

Vistos:

El decreto alcaldicio Nº 1.386, de fecha 25 de noviembre de 2008, que aprueba texto refundido de la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios;

Lo estipulado en el artículo 46º de la Ley de Rentas Municipales;

El acuerdo Nº 27 del Concejo Municipal, tomado en sesión Nº 16 Extraordinaria, de fecha 16 de marzo de 2009, que modifica la Ordenanza, y

Las atribuciones que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Fíjase el siguiente texto refundido de la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios:

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.

TÍTULO I Artículos 2 y 3
Artículo 2º

Cada Unidad Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, la Unidad Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o presentará el servicio requerido.

En cada caso se dejará constancia del pago efectuado en el registro correspondiente, con la indicación del Boletín de Ingreso o de su fecha.

Artículo 3º

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), porcentaje de valores o cuotas de ahorro para la vivienda según corresponda. Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más, según lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 18.267, del 2 de diciembre de 1983.

El valor de la Unidad Tributaria y de la cuota de ahorro para la vivienda a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TÍTULO II Devoluciones de Derechos Municipales Artículo 4
Artículo 4º

Cuando por cualquier causa correspondiera devolver todo o parte de algún derecho municipal cancelado, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe del respectivo departamento.

Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagar el correspondiente derecho municipal, no tendrán derecho a reembolsos por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TÍTULO III Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio de actividades lucrativas Artículos 5 y 6
Artículo 5º

Tratándose de actividades lucrativas, el traslado de domicilio de los establecimientos amparados por patente comercial se gravará con un 10% del valor de la patente semestral.

Artículo 6º

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:

  1. Circo, diario 0,20 UTM.

  2. Parques de entretenciones, diario 0,20 UTM.

  3. Puestos de expendio de frutas y verduras de la zona, diario 0,02 UTM.

  4. Reuniones sociales, beneficios, carreras, torneos y peñas

    folclóricas en forma esporádica, abiertas al público en

    general, diario 0,20 UTM.

  5. Ferias artesanales, juguetes, libros, vestuarios, promociones y

    similares, diario por puesto 0,03 UTM.

  6. Fondas Ramadas, con expendio de alcoholes por día 0,30 UTM.

  7. Bazares, kioscos, puestos y otros, sin expendio de alcoholes,

    por día 0, 10 UTM.

  8. Kioscos, puestos y otros, con expendio de alcoholes, por día 0,20 UTM.

  9. Uso de altoparlantes, destinados a propaganda, por hora. El

    contenido de los textos a difundir será de exclusiva

    responsabilidad de los interesados, quienes en todo caso no

    podrán infringir las normas constitucionales, legales y

    reglamentarias vigentes, ni atentar contra la moral o las

    buenas costumbres 0,10 UTM.

  10. Las organizaciones funcionales y territoriales, estudiantiles,

    religiosas, gremiales, deportivas y otras con propósitos de

    bien común o de beneficencia y que no persigan fines de lucro,

    podrán ser beneficiadas con exenciones totales o parciales de

    pago de estos derechos en los casos previamente calificados por el Alcalde.

TÍTULO IV Derechos municipales por concesiones y permisos por construcciones o instalaciones de bienes nacionales de uso público y por propaganda Artículo 7
Artículo 7º

La ocupación de la vía pública en carácter de establecido mediante puestos, kioscos y otras construcciones, pagará los siguientes derechos municipales de acuerdo a la sectorización territorial que se indica:

  1. - Instalación de kioscos para ventas menores, adheridas o no al suelo por m2 o fracción ocupada:

    . Con patente comercial anual 0,30 UTM

    . Con permiso ocasional diario 0,01 UTM

    Se considerará la superficie máxima del kiosco hasta 6 m2 prohibiéndose el uso de todo alero, voladizo o cualquier cuerpo saliente superior a 0,60 m, medido desde el paramento exterior, en cualquiera de sus lados. Dicho espacio se incrementará en un 10% por concepto de espacio exterior inherente.

  2. - Instalación de mesas y otros para atención de público, anexas

    a establecimiento comercial, tales como fuentes de soda, salones

    de té, restaurantes y otros, por mes o fracción, hasta 10 m2,

    ocupados autorizados por la Municipalidad 0,21 UTM

    Dicho valor se incrementará en un 10% por m2 adicional.

  3. - Instalación de letreros no luminosos basados en la vía

    pública por m2 o fracción de dimensión, valor anual 1,00 UTM

  4. - Ocupación de espacio aéreo en la vía pública por letreros,

    letreros de propaganda no luminosos, no basados en la vía

    pública por m2 o fracción de dimensión, diario 0,01 UTM

    - Letreros o Lienzos 0,02 UTM.

    Los letreros podrán ocupar un espacio aéreo por un período máximo de 10 días, no pudiendo renovarse por períodos consecutivos, sino después que medie un período igual o superior al autorizado.

  5. - Por letreros de propaganda no luminosos adosados o pintados

    a la pared o muro por m2 o fracción de dimensión, valor anual 0,40 UTM

  6. - Por letreros de propagandas luminosos por m2 o fracción de

    dimensión, valor anual 0,20 UTM

  7. - Ocupación de la vía pública por trabajos, reparaciones basura, escombros u otros por m2 o fracción ocupado, diario, hasta 50 m2

    - Acera o calzada 0,003 UTM

  8. - Retiro de letreros de propaganda con instalación eléctrica 0,50 UTM

  9. - La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de Servicios Público, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente a 0,05 UTM, más la cantidad que indica a continuación por m2 diario ocupado:

    . Entre 51 - 100 m2 0,005 UTM

    . Entre 101 - 200 m2 0,004 UTM

    . Entre 201 -...

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