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Decreto núm. 2812, publicado el 30 de Abril de 2016. APRUEBA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 2.812.- Alto Hospicio, 2 de diciembre de 2015.

Vistos y teniendo presente y considerando:

La Ley Nº 19.943 que crea la Municipalidad y la Comuna de Alto Hospicio; Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 12 y 65 letra k), en especial su artículo 12 que indica que las ordenanzas son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad; Acuerdo de Concejo Municipal Nº 185, tomado en la 34a sesión ordinaria, de fecha 1 de diciembre de 2015, que aprueba por unanimidad de los miembros presentes, el texto elaborado por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato; memorándum Nº 1.300/15, de 2 de diciembre de 2015, emitido por la Sra. Andrea León Vásquez, Directora de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, mediante el cual solicita decretar Ordenanza de Medio Ambiente.

Decreto:

  1. Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal Nº 34/15, denominada "Ordenanza de Medio Ambiente Comuna de Alto Hospicio", que es del siguiente tenor:

"ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE COMUNA DE ALTO HOSPICIO"

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 55
Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto definir las normas generales, obligatorias y permanentes que tiendan a la protección y conservación el medio ambiente, contribuyendo al ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y al desarrollo sustentable de la comuna de Alto Hospicio.

Artículo 2

La Ordenanza tendrá aplicación en todo el territorio de la Comuna de Alto Hospicio, debiendo todo residente o persona que transite por ella, dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.

Se aplicará asimismo a todas las actividades e instalaciones industriales y comerciales que se desarrollen en la comuna.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

Agua Potable: Agua que cumple con los requisitos microbiológicos, de turbiedad, químicos, radiactivos, organolépticos y de desinfección, que aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano.

Aguas Servidas: Aguas residuales provenientes de viviendas.

Contaminación: La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.

Contaminantes: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

Educación Ambiental: Es un proceso permanente de carácter interdisciplinario destinado a la formación de una ciudadanía que forme valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre los seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante.

Medio Ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

Residuo: Todo material en estado sólido, líquido o gaseoso ya sea aislado o mezclado con otros, resultante de un proceso de extracción de la naturaleza, transformación, fabricación o consumo, que su poseedor decide abandonar.

Residuo Sólido Domiciliario: Residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios generados en viviendas y en establecimientos tales como edificios habitacionales, locales comerciales, locales de expendio de alimentos, hoteles, establecimientos educacionales y cárceles.

Residuos sólidos asimilables: Residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios generados en procesos industriales u otras actividades, que no son considerados residuos peligrosos de acuerdo a la reglamentación sanitaria vigente y que, además, por su cantidad, composición y características físicas, químicas y bacteriológicas, pueden ser dispuestos en un Relleno Sanitario sin interferir con su normal operación.

Residuos Industriales Líquidos: Los residuos industriales líquidos son aguas de desecho generadas en establecimientos industriales como resultado de un proceso, actividad o servicio.

Ruido: Cualquier sonido que sea calificado por quien lo recibe como algo molesto, indeseado, inoportuno o desagradable.

Artículo 4

La Municipalidad tendrá en general la facultad de desarrollar directamente o con otros órganos del Estado, funciones relativas a la salud pública y la protección del medio ambiente y también con entidades privadas o particulares que contribuyan o cooperen con medios, condiciones e iniciativas, como asimismo con innovaciones o creaciones que favorezcan su defensa y el desarrollo sustentable del medio ambiente.

Artículo 5

La Municipalidad podrá fiscalizar que se cumpla con así como que las actividades reguladas por esta Ordenanza cumplan con las exigencias legales y normativas requeridas para ello.

Para efectos de la fiscalización, la Municipalidad podrá contar con el apoyo de los servicios públicos competentes.

Artículo 6

Toda actividad industrial o comercial que se desarrolle en la comuna deberá cumplir con lo establecido en el Plan de Zonificación, además de todas las normas y leyes que aplican a nivel regional y nacional.

TÍTULO I.- De la contaminación atmosférica Artículos 7 a 24
Artículo 7

Toda persona natural o jurídica dentro del territorio de la comuna deberá procurar la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de elementos contaminantes que constituyan una amenaza para la salud o calidad de vida de las personas, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable para el medio ambiente.

Artículo 8

Con el objeto de evitar la contaminación atmosférica en la comuna, se prohíbe toda actividad que produzca emanaciones o emisión de gases, humos, polvo u olores que importen un riesgo a la salud o causen molestias a la comunidad o vecinos, cuando sobrepasen los índices máximos establecidos por la Autoridad Sanitaria.

Queda prohibida la emisión de cualquier tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases, y cualquier forma de contaminación atmosférica que pueda causar daño a la población, recursos biológicos, o que deterioren las condiciones de limpieza de la comuna.

Artículo 9

En concordancia de lo dispuesto en el DS 144 de 1961 del Servicio de Salud, especialmente su Artículo 6, se prohíbe toda quema o incineración de basura, residuos sólidos o líquidos, desperdicios, pastos, hojas o cualquier otro tipo de material combustible en la vía pública o sector al aire libre, o recintos privados (viviendas, patios, sitios eriazos, jardines, plazas), dentro del radio urbano.

Los sistemas destinados a la incineración de basuras en actual funcionamiento, o los que se instalen en el futuro, deberán contar con la aprobación del Servicio Nacional de Salud, autoridad que la otorgará cuando estime que pueden funcionar sin producir humos, gases, tóxicos o malos olores y siempre que no liberen a la atmósfera cenizas o residuos sólidos.

La Municipalidad de Alto Hospicio sólo podrá otorgar permisos para construir edificios, o transformar los existentes cuando las solicitudes respectivas se acompañen con la autorización del Servicio Nacional de Salud para las instalaciones de equipos de combustión de los servicios de calefacción o agua caliente y sistema de incineración de basuras que contemplen los proyectos.

No podrán ser evacuados libremente al exterior aquellos efluentes gaseosos que contengan materiales contaminantes, para ello se exige la utilización de conductos o chimeneas, las cuales deberán sujetarse a las normas establecidas por la autoridad sanitaria.

Prohíbase la quema de neumáticos dentro y fuera del radio urbano en toda la Comuna de Alto Hospicio.

Artículo 10

Toda persona natural o jurídica que desarrolle cualquier actividad que se relacione con la emisión de humo, polvo, partículas, contaminantes o ruido al ambiente deberá ajustarse a las normas establecidas por la autoridad sanitaria, y cumplir con un programa de mitigación para evitar molestias a la población. Prohíbase toda actividad que emita los contaminantes antes señalados sin la correspondiente Resolución o Autorización Sanitaria.

Artículo 11

Sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Tarapacá, la Superintendencia de Medio Ambiente, u otro organismo que tenga competencia ambiental, la Municipalidad podrá solicitar a estos servicios la evaluación de cualquiera de las actividades mencionadas en el Artículo anterior exigiendo el certificado respectivo, cuando sea necesario determinar si la actividad sobrepasa los índices máximos de contaminación permitidos por la normativa vigente.

Artículo 12

Ante cualquier tipo de denuncia o...

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