Decreto núm. 28, publicado el 04 de Marzo de 2017. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL AÑOS 2017 Y 2018 Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 20.948 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 670241293

Decreto núm. 28, publicado el 04 de Marzo de 2017. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL AÑOS 2017 Y 2018 Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 20.948

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL AÑOS 2017 Y 2018 Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 20.948

Núm. 28.- Santiago, 23 de enero de 2017.

Vistos:

El Nº 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República; los artículos 14 y primero transitorio de la ley Nº 20.948 y el artículo 40 de la ley Nº 20.971;

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.948 otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los Servicios Públicos que se indican y modifica el Título II de la ley Nº 19.882;

  2. Que, el artículo 14 de la referida ley establece que "Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los beneficios y podrá establecer distintos plazos y el procedimiento de otorgamiento de los beneficios. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley".

  3. Que el artículo primero transitorio establece el procedimiento para asignar los cupos para los años 2017 y 2018 regulados en el artículo 5 de la ley Nº 20.948.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios de los servicios públicos que se indican establecidos en la ley Nº 20.948, para los años 2017 y 2018.

Artículo 1

El presente reglamento regula el otorgamiento de la bonificación adicional, del bono por antigüedad, y del bono por trabajo pesado establecidos en la ley Nº 20.948, en adelante la ley, para los funcionarios y funcionarias que en cada caso se indican, durante los años 2017 y 2018.

Artículo 2 Postulantes y plazos para el proceso de asignación de cupos año 2017

En el proceso de postulación correspondiente al año 2017 se asignarán 2.800 cupos. En este proceso podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican, desde el día 1 de abril de 2017 y hasta el último día hábil de dicho mes en su respectiva institución empleadora:

a) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que a contar del 3 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad.

b) Las funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan entre 60 y 64 años de edad entre el 3 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017.

c) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan 66 años de edad entre el 3 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017.

d) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 8 de la ley podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos copulativos:

i. Hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley Nº 3.500 de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de marzo de 2017;

ii. Cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 3 de septiembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017;

iii. Las edades antes indicadas deben cumplirse dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, y;

iv. Reunir los demás requisitos que establece la ley para percibir la bonificación adicional.

Los funcionarios y funcionarias señalados en las letras a) y b) del inciso anterior que postulen en el proceso 2017 y que cesen en su cargo o terminen su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en el plazo que establece el artículo 11 de este reglamento, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos de Antigüedad y de Trabajo Pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.

Los funcionarios y funcionarias señalados en la letra c) del inciso primero que postulen en el proceso 2017 y que cesen en su cargo o terminen su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en el plazo que establece el artículo 11 de este reglamento, sólo tendrán derecho al 50% de la bonificación adicional, al 50% de los bonos de Antigüedad y de Trabajo Pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.

Los funcionarios y funcionarias señalados en la letra d) del inciso primero que postulen en el proceso 2017 y que cumplan los requisitos respectivos, podrán acceder sólo a la bonificación adicional que establece la ley. Si no postulare dentro del plazo establecido en este artículo se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.

En el proceso del año 2017 también se incorporarán las postulaciones de los funcionarios y funcionarias que postularon conforme a la letra a) del numeral 1 del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.948, siempre que hubiesen optado por acceder a un cupo para dicho año y que se encuentren individualizados en la resolución exenta Nº 768 de la Dirección de Presupuestos, de 30 de noviembre de 2016, y sus modificaciones.

Artículo 3 Postulantes y plazos para el proceso de asignación de cupos año 2018

En el proceso de postulación correspondiente al año 2018 se asignarán 3.300 cupos. En este proceso podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican, desde el día 1 de abril de 2018 y hasta el último día hábil de dicho mes en su respectiva institución empleadora:

a) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad.

b) Las funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan entre 60 y 64 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

c) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan 66 años de edad entre el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2018.

d) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR