Decreto núm. 28, publicado el 04 de Marzo de 2017. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL AÑOS 2017 Y 2018 Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 20.948
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL AÑOS 2017 Y 2018 Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 20.948
Núm. 28.- Santiago, 23 de enero de 2017.
Vistos:
El Nº 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República; los artículos 14 y primero transitorio de la ley Nº 20.948 y el artículo 40 de la ley Nº 20.971;
Considerando:
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Que, la ley Nº 20.948 otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los Servicios Públicos que se indican y modifica el Título II de la ley Nº 19.882;
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Que, el artículo 14 de la referida ley establece que "Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los beneficios y podrá establecer distintos plazos y el procedimiento de otorgamiento de los beneficios. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley".
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Que el artículo primero transitorio establece el procedimiento para asignar los cupos para los años 2017 y 2018 regulados en el artículo 5 de la ley Nº 20.948.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios de los servicios públicos que se indican establecidos en la ley Nº 20.948, para los años 2017 y 2018.
El presente reglamento regula el otorgamiento de la bonificación adicional, del bono por antigüedad, y del bono por trabajo pesado establecidos en la ley Nº 20.948, en adelante la ley, para los funcionarios y funcionarias que en cada caso se indican, durante los años 2017 y 2018.
En el proceso de postulación correspondiente al año 2017 se asignarán 2.800 cupos. En este proceso podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican, desde el día 1 de abril de 2017 y hasta el último día hábil de dicho mes en su respectiva institución empleadora:
a) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que a contar del 3 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad.
b) Las funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan entre 60 y 64 años de edad entre el 3 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017.
c) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan 66 años de edad entre el 3 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017.
d) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 8 de la ley podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos copulativos:
i. Hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley Nº 3.500 de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de marzo de 2017;
ii. Cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 3 de septiembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017;
iii. Las edades antes indicadas deben cumplirse dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, y;
iv. Reunir los demás requisitos que establece la ley para percibir la bonificación adicional.
Los funcionarios y funcionarias señalados en las letras a) y b) del inciso anterior que postulen en el proceso 2017 y que cesen en su cargo o terminen su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en el plazo que establece el artículo 11 de este reglamento, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos de Antigüedad y de Trabajo Pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
Los funcionarios y funcionarias señalados en la letra c) del inciso primero que postulen en el proceso 2017 y que cesen en su cargo o terminen su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en el plazo que establece el artículo 11 de este reglamento, sólo tendrán derecho al 50% de la bonificación adicional, al 50% de los bonos de Antigüedad y de Trabajo Pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
Los funcionarios y funcionarias señalados en la letra d) del inciso primero que postulen en el proceso 2017 y que cumplan los requisitos respectivos, podrán acceder sólo a la bonificación adicional que establece la ley. Si no postulare dentro del plazo establecido en este artículo se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.
En el proceso del año 2017 también se incorporarán las postulaciones de los funcionarios y funcionarias que postularon conforme a la letra a) del numeral 1 del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.948, siempre que hubiesen optado por acceder a un cupo para dicho año y que se encuentren individualizados en la resolución exenta Nº 768 de la Dirección de Presupuestos, de 30 de noviembre de 2016, y sus modificaciones.
En el proceso de postulación correspondiente al año 2018 se asignarán 3.300 cupos. En este proceso podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican, desde el día 1 de abril de 2018 y hasta el último día hábil de dicho mes en su respectiva institución empleadora:
a) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad.
b) Las funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan entre 60 y 64 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
c) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan 66 años de edad entre el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2018.
d) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el...
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