Decreto núm. 28, publicado el 13 de Marzo de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 222, DE 2013, QUE REGULA MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, DISPENSADORES O CONTENEDORES DE DINERO DE CUALQUIER ESPECIE - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 560952358

Decreto núm. 28, publicado el 13 de Marzo de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 222, DE 2013, QUE REGULA MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, DISPENSADORES O CONTENEDORES DE DINERO DE CUALQUIER ESPECIE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 222, DE 2013, QUE REGULA MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, DISPENSADORES O CONTENEDORES DE DINERO DE CUALQUIER ESPECIE

Núm. 28.- Santiago, 14 de enero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.601, que Aumenta las Penas del Delito de Robo de Cajeros Automáticos; lo mandatado en el decreto ley Nº 3.607, de 1981, modificado por el decreto ley Nº 3.636, del mismo año, y por las leyes Nos 18.422, 19.329 y 20.502, esta última que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo previsto en la ley Nº 20.009; el decreto supremo Nº 222, de fecha 7 de marzo de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y

Considerando:

  1. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la ley Nº 20.601, que Aumenta las Penas de Delitos de Robo de Cajeros Automáticos, se dictó el decreto supremo Nº 222, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Regula las Medidas Mínimas de Seguridad Aplicables a la Instalación y Operación de Cajeros Automáticos, Dispensadores o Contenedores de Dinero de Cualquier Especie.

  2. La necesidad de adecuar algunas de las exigencias previstas en el artículo 12, del acto administrativo a que se alude en el considerando precedente, en atención a la imposibilidad material de implementarlas en determinados espacios físicos, como es el caso de los ferrocarriles subterráneos, aeropuertos u otros, en la medida que la autoridad fiscalizadora estime que se presenta dicha situación, para cuyo propósito se ha estimado conveniente contemplar, en la medida que cuenten con protección de vigilantes privados, un medio de resguardo alternativo que, en atención a esa circunstancia y las características de dichos recintos, permite prevenir razonablemente la comisión de delitos de robo de dispensadores ubicados en esos lugares, por tanto:

Decreto:

Artículo primero

Incorpórese en el decreto supremo Nº 222, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a continuación de su artículo 12, el siguiente artículo: "Artículo 12º bis: En aquellos casos en que los cajeros automáticos se encuentren ubicados en estaciones de trenes subterráneos, aeropuertos u otros lugares en que la autoridad fiscalizadora considere...

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