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Decreto núm. 2767 EXENTO, publicado el 10 de Diciembre de 2014. INVALIDA DECRETO Nº 992 EXENTO, DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

INVALIDA DECRETO Nº 992 EXENTO, DE 2013

Santiago, 4 de diciembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.767 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981, sobre Materias que Serán Suscritas por las Autoridades que se Indican con la Fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil; en el decreto supremo Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; en la ley Nº 20.564 que Establece Ley Marco de los Bomberos de Chile; en el decreto exento Nº 992, de 12 de marzo de 2013, del Ministerio de Justicia, que aprobó reformas a los estatutos de la persona jurídica denominada "Compañía de Bomberos O'Higgins" que, en virtud de las cuales, pasó a denominarse "Cuerpo de Bomberos O'higgins de Arica"; en la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. - Que, mediante el decreto exento Nº 992, de 12 de marzo de 2013, del Ministerio de Justicia, el cual fue publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de abril del mismo año, se aprobaron las reformas a los estatutos de la entidad denominada "Compañía de Bomberos O'Higgins", en virtud de las cuales pasó a llamarse "Cuerpo de Bomberos O'Higgins de Arica".

  2. - Que, a través de la presentación efectuada con fecha 4 de junio de 2014, el abogado Jorge Meneses Rojas, actuando en representación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile - en adelante e indistintamente "la Junta Nacional" o "el solicitante" -, de conformidad con el mandato que consta en escritura pública de fecha 7 de marzo de 2014, otorgada ante el Notario Público de la Primera Notaría de Santiago, don Hernán Cuadra Gazmuri, solicita, en atención a lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de la ley Nº 19.880, la invalidación del mentado decreto exento Nº 992, sosteniendo, en síntesis, que dicho decreto "infringe claramente la ley 20.564, en específico la regulación contenida en el artículo 3º de dicho cuerpo legal, logrando con la aprobación de la "modificación" de los estatutos de la Corporación Compañía de Bomberos O'Higgins contravenir tanto la letra como el espíritu de esta legislación especial". Agrega - a continuación de esta cita - que "Vulnera también, el acto administrativo recurrido, el artículo 2º del Reglamento de la ley 20.564 que, en términos determinados y concretos establece que está prohibida la creación de otro cuerpo de bomberos allí donde ya existe uno que presta servicios a determinadas comunas.".

    El citado artículo 3º, en su inciso primero, establece que "Existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, los que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el trabajo de la institución. Los Cuerpos que se organicen en el país deberán constituirse de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento y subsidiariamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.". A su turno, el inciso segundo del mismo artículo dispone que "Quienes soliciten personalidad jurídica, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que se acredite el cumplimiento, a lo menos, de los siguientes requisitos: 1.- Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro Cuerpo de Bomberos prestando servicios...".

    El artículo 2º del Reglamento que establece los requisitos para la constitución de Cuerpos de Bomberos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 20.564 que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile, prescribe, en su inciso segundo, que "En aquellos casos de agrupaciones de comunas en que un cuerpo de bomberos presta servicios a todas ellas, no podrá crearse otro cuerpo de bomberos.".

    En efecto - argumenta el solicitante -, "Los órganos del Estado se encuentran en el imperativo de invalidar sus actos en el evento de que adolezcan de vicios de ilegalidad, con la finalidad de restablecer el orden jurídico quebrantado y en resguardo del principio de juricidad (artículo y de la Constitución Política de la República de Chile), toda vez el artículo 53 de la ley Nº 19.880, instaura potestad no facultativa a la administración que hace imperativo su ejercicio en el evento de que se verifique la ilegalidad, situación que en el presente caso acontece." (sic). El solicitante, en el numeral 12 de su presentación, agrega que "... la actuación de los órganos del poder debe sujetarse a la Constitución y normas dictadas conforme a ella. En caso contrario, sus actuaciones no nacen a la vida del Derecho, no serán Derecho, serán nulas y sin ningún valor, que es lo que definitiva acontece con el acto impugnado." (sic).

    El abogado Jorge Meneses, en la representación que inviste, señala que el decreto exento Nº 992, de 2013, fue dictado por la señora Patricia Pérez Goldberg, en su condición de Ministra de Justicia de la época, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", actuación ministerial que, según se consigna en el numeral 15 de la petición de invalidación en comento, "... al aprobar en los hechos la creación de un Nuevo Cuerpo de Bomberos al interior de una comuna o agrupación de comunas en las cuales ya operaba el denominado Cuerpo de Bomberos de Arica, además de infringir abiertamente el artículo 1º de la Constitución, vulnera flagrantemente texto expreso contenido en la Ley Marco de Bomberos de Chile Nº 20.564, y en su Reglamento. La transgresión no sólo afecta aquel tenor literal de la ley, sino también su espíritu.".

    El solicitante complementa su interpretación con la historia de la ley Nº 20.564, ya que en ella advierte antecedentes que albergan el propósito de racionalizar la creación de cuerpos de bomberos en el país. En este contexto, cita el planteamiento aportado por el Presidente de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile a la discusión parlamentaria, el cual expresa, en resumen, que "... Actualmente, para la creación de un Cuerpo de Bomberos sólo se requiere que un grupo de personas reunidas al efecto, se adscriban al estatuto tipo...

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