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Decreto núm. 27, publicado el 05 de Noviembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

Núm. 27.- Santiago, 1 de septiembre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 20.820 que Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y Modifica Normas Legales que Indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, que fija la Planta de Personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género; Modifica la Planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasa a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; determina iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.820; en el artículo 27 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas aplicables.

Considerando:

  1. - Que, el artículo 5º de la ley Nº 20.820 estableció la organización del Ministerio, considerando al Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género; al Subsecretario o Subsecretaria, y a las Secretarías Regionales Ministeriales.

  2. - Que, el inciso segundo del artículo 5° de la norma antes referida, establece que un reglamento determinará la estructura interna del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, debiendo para estos efectos establecer, a lo menos las Divisiones de, Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; y Políticas de Igualdad; sin perjuicio de otras áreas necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento orgánico del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género:

TÍTULO I Normas generales Artículo 1
Artículo 1°

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.

Al Ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser tales, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.

TÍTULO II De la estructura interna Artículo 2
Artículo 2°

La estructura interna del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género será la siguiente:

  1. La Ministra o Ministro.

  2. La Subsecretaria o Subsecretario.

  3. Los Departamentos de Reformas Legales, de Relaciones Internacionales, de Comunicaciones, los que dependerán directamente de la Ministra o Ministro; y el Departamento de Auditoría, dependiente de la Subsecretaria o Subsecretario.

  4. Las Divisiones Jurídica; de Políticas de Igualdad; Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; y Administración y Finanzas.

  5. Las Secretarías Regionales Ministeriales de la Mujer y la Equidad de Género.

TÍTULO III De la Ministra o Ministro, de la Subsecretaria o Subsecretario y de las Secretarías Regionales Ministeriales Artículos 3 a 6
Artículo 3°

La Ministra o Ministro de la Mujer y la Equidad de Género tendrá a su cargo la dirección superior de esta Secretaría de Estado y las funciones que establece el artículo 3° de la ley N° 20.820. A su vez, ejercerá la conducción política del Ministerio y actuará como colaboradora inmediata del o de la Presidenta de la República en la generación de políticas, planes y programas orientados a la equidad de género, la igualdad de derechos y eliminación de la discriminación arbitraria contra las mujeres. En especial, le corresponde:

  1. Proponer las políticas, planes y programas en las materias de competencia del Ministerio;

  2. Proponer e impulsar las iniciativas legales que propendan a la equidad de género, la igualdad de derechos y a la eliminación de la discriminación arbitraria contra las mujeres;

  3. Velar por el cumplimiento de las normas dictadas en la esfera de su competencia;

  4. Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente aquellos que guarden relación con la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria y de violencia contra las mujeres;

  5. Conducir las acciones de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores;

  6. Presidir el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género;

  7. Designar a los integrantes del Consejo Asesor que le prestará asesoría en materias de igualdad de derechos y equidad de género;

  8. Delegar en la Subsecretaria o Subsecretario, en las Jefas o Jefes de División, o en otra funcionaria o funcionario de su dependencia, por resolución fundada, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.575;

  9. Ejercer el control jerárquico permanente, dentro del ámbito de su competencia, mediante la debida coordinación con la Subsecretaria o Subsecretario;

  10. Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

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