Decreto núm. 269, publicado el 19 de Mayo de 2016. AUTORIZA MEDIDA DE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE PROPUESTA O SUBASTA PÚBLICA O PRIVADA, A LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, EN RELACIÓN A DETERMINADAS OBRAS DE LAS COMUNAS QUE INDICAN, AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE LA SEQUÍA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 638782153

Decreto núm. 269, publicado el 19 de Mayo de 2016. AUTORIZA MEDIDA DE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE PROPUESTA O SUBASTA PÚBLICA O PRIVADA, A LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, EN RELACIÓN A DETERMINADAS OBRAS DE LAS COMUNAS QUE INDICAN, AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE LA SEQUÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA MEDIDA DE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE PROPUESTA O SUBASTA PÚBLICA O PRIVADA, A LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, EN RELACIÓN A DETERMINADAS OBRAS DE LAS COMUNAS QUE INDICAN, AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE LA SEQUÍA

Núm. 269.- Santiago, 21 de marzo de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la ley Nº 20.882 y 20.890, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2016; en los decretos supremos Nº 234, de 28 de febrero de 2012, Nº 856, de 6 de agosto de 2012, Nº 105, de 28 de enero de 2013, Nº 133, de 1 de febrero de 2013, Nº 675, de 25 de junio de 2013, Nº 1.422, de 29 de julio de 2014, y Nº 1.523, de 23 de agosto de 2014, Nº 1.776, de 28 de octubre de 2014, y Nº 815, de 23 de junio de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ord. Nº 579, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, mediante decreto supremo Nº 234, de fecha 28 de febrero de 2012, se declaró como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía que ha asolado la zona centro-norte del país, a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.

  2. - Que, por su parte, el decreto supremo Nº 856, de fecha 6 de agosto de 2012, y por estar igualmente perjudicadas por el fenómeno climático aludido, declaró como afectadas por la catástrofe a la Provincia de Limarí y a las comunas de Salamanca, Illapel, Canela, Andacollo y La Higuera, todas de la Región de Coquimbo.

  3. - Que, el decreto supremo Nº 105, de fecha 28 de enero de 2013, amplió la declaración de catástrofe dispuesta por el citado decreto Nº 856 de 2012, a contar de la misma fecha de este último acto administrativo, a las comunas de Los Vilos, de la Provincia de Choapa y a las comunas de Paihuano, Vicuña, Coquimbo y La Serena, de la Provincia de Elqui, todas de la Región de Coquimbo.

  4. - Que, por decreto supremo N° 133, de fecha de 1 de febrero de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe, dispuesta en relación a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso, por el decreto supremo Nº 234 de 2012, por el lapso de doce meses, plazo que rige, en consecuencia, hasta el 28 de febrero de 2014.

  5. - Que, por decreto supremo Nº 675, de fecha 25 de junio de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona...

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