Decreto núm. 265, publicado el 22 de Febrero de 2017. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL', Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 666789457

Decreto núm. 265, publicado el 22 de Febrero de 2017. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL', Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL", Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1

Núm. 265. - Santiago, 15 de diciembre de 2016.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 411, de fecha 27 de junio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel".

- La resolución DGOP (exenta) N° 4.460, de fecha 30 de octubre de 2013.

- El decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014.

- El Ord. N° 551, de fecha 17 de abril de 2015, del señor Alcalde de la comuna de Arauco.

- Las cartas de las juntas de vecinos Villa Molino del Sol y Villa Los Sauces, del sector de Ramadillas, ambas recibidas con fecha 20 de abril de 2015.

- El oficio Ord. N° 894, de fecha 11 de septiembre de 2015, del Inspector Fiscal.

- La carta SCR 160-IF1127/15, de fecha 17 de diciembre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 107, de fecha 2 de febrero de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 185, de fecha 29 de febrero de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 207, de fecha 8 de marzo de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta SCR 160-IF0491/16, de fecha 23 de junio de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 698, de fecha 8 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta SCR 160 - IF0637/16, de fecha 2 de agosto de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta SCR 160-IF0658/16, de fecha 8 de agosto de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta SCR 160-IF0771/16, de fecha 22 de septiembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El memorándum N° 351, de fecha 22 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 963, de fecha 23 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta SCR 160-IF0778/16, de fecha 23 de septiembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 964, de fecha 23 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 197, de fecha 23 de septiembre de 2016, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) N° 3.437, de fecha 23 de septiembre de 2016.

- La resolución DGOP (exenta) N° 3.497, de fecha 29 de septiembre de 2016.

- La resolución DGOP (exenta) N° 3.498, de fecha 29 de septiembre de 2016.

- La carta SCR 160-IF0838/16, de fecha 25 de octubre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El memorándum N° 375, de fecha 27 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta SCR 160-IF0853/16, de fecha 10 de noviembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta SCR 160-IF0881/16, de fecha 28 de noviembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta SCR 160-IF0882/16, de fecha 28 de noviembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El memorándum N° 399, de fecha 30 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El memorándum N° 400, de fecha 30 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El memorándum N° 411, de fecha 30 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que mediante resolución DGOP (exenta) N° 4.460, de fecha 30 de octubre de 2013, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que se dispuso el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva para el reemplazo de la estructura del Puente Ramadillas preexistente, y la ejecución de las obras que de éste se derivaren, las que se denominaron "Reemplazo Puente Ramadillas Existente". En particular, el numeral 4.2 de dicha resolución estableció como valor máximo que el MOP reconocería a la Sociedad Concesionaria por concepto de la construcción de la citada obra, la cantidad de UF 200.000 (Doscientas mil unidades de fomento), neta de IVA. El valor definitivo de dicha obra sería el correspondiente al menor valor de, al menos, 3 cotizaciones de empresas inscritas en primera categoría del Registro de Contratistas del MOP que la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, dentro del plazo de 60 días contado desde la aprobación del proyecto de ingeniería definitiva respectivo.

- Que el Inspector Fiscal aprobó el proyecto de ingeniería definitiva para el reemplazo de la estructura del Puente Ramadillas preexistente, en adelante denominado, también e indistintamente, "Puente Ramadillas 2", mediante oficio Ord. N° 894, de fecha 11 de septiembre de 2015.

- Que mediante carta SCR 160-IF1127/15, de fecha 17 de diciembre de 2015, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.2 de la resolución DGOP (exenta) N° 4.460, invitó a 4 empresas a presentar sus cotizaciones para la ejecución de la obra, de las cuales 3 presentaron ofertas, todas ellas superiores al monto máximo señalado en la citada resolución. Los montos propuestos por las empresas invitadas fueron los siguientes:

  1. Acciona Infraestructura Agencia en Chile ofertó la suma de UF 303.318,47; ii) Brotec Construcción propuso la suma de UF 319.915,19, y iii) Constructora Aires del Sur presentó una oferta por UF 494.457,27. En virtud de dichos antecedentes, la Sociedad Concesionaria solicitó al MOP se modifique la citada resolución y reconozca el monto mínimo ofertado en este proceso de cotización para poder adjudicar y dar inicio a la ejecución de las obras.

    - Que mediante oficio Ord. N° 185, de fecha 29 de febrero de 2016, complementado mediante oficio Ord. N° 207, de fecha 8 de marzo de 2016, el Inspector Fiscal le informó a la Sociedad Concesionaria el rechazo de las cotizaciones presentadas y le instruyó llevar a cabo un nuevo proceso de cotizaciones, de conformidad a lo establecido en la resolución DGOP (exenta) N° 4.460.

    - Que con fecha 2 de agosto de 2016, mediante carta SCR 160-IF0637/16, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal los resultados del nuevo proceso de cotizaciones para la ejecución de la obra "Reemplazo Puente Ramadillas Existente", las cuales nuevamente resultaron superiores al monto máximo señalado en la resolución DGOP (exenta) N° 4.460. Los montos propuestos por las empresas invitadas fueron los siguientes:

  2. Corpstrada Ingeniería SpA ofertó la suma de UF 297.038,87; ii) Sacyr Chile Construcción S.A. propuso la suma de UF 317.849,06, y iii) Acciona Infraestructura Agencia en Chile presentó una oferta por UF 327.843,94. En virtud de dichos antecedentes, la Sociedad Concesionaria solicitó al MOP se modifique la citada resolución y reconozca el monto mínimo ofertado en este proceso de cotización para poder adjudicar y dar inicio a la ejecución de las obras.

    - Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en particular lo dispuesto mediante resolución DGOP (exenta) N° 4.460, de fecha 30 de octubre de 2013, y sancionado mediante decreto supremo MOP N° 395, de fecha 27 de agosto de 2014, en el sentido de establecer un monto definitivo, acordado a suma alzada, por la ejecución de la obra denominada "Reemplazo Puente Ramadillas Existente", conforme a la cotización por el menor valor obtenida en el proceso llevado a cabo por la Sociedad Concesionaria, toda vez que es necesario disponer a la brevedad posible de una nueva estructura, dado que el Puente Ramadillas preexistente fue severamente dañado a consecuencia del terremoto de 27 de febrero de 2010, impidiendo la circulación del tránsito sobre él y que dicho reemplazo, luego de descartar la factibilidad técnica de su reparación, fue técnica y económicamente recomendado por el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, mediante su oficio Ord. N° 10.432, de fecha 11 de septiembre de 2013, documento fundante de la resolución DGOP (exenta) N° 4.460 y del decreto supremo MOP N° 395.

    - Que, a su vez, el señor Alcalde de la comuna de Arauco, mediante su Ord. N° 551, de fecha 17 de abril de 2015, manifestó al Inspector Fiscal su preocupación respecto a algunos temas que, según indica, afectan a la localidad de Ramadillas, sector donde se ubica el citado puente, y que habrían sido planteados por los vecinos del sector. Entre otros requerimientos, se plantea...

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