Decreto núm. 260, publicado el 20 de Marzo de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'LOTEO SANTO TOMÁS', COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, EMPRESA BCC S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 561786830

Decreto núm. 260, publicado el 20 de Marzo de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'LOTEO SANTO TOMÁS', COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, EMPRESA BCC S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO "LOTEO SANTO TOMÁS", COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, EMPRESA BCC S.A.

Núm. 260.- Santiago, 22 de diciembre de 2014.- Vistos:

  1. - El DFL Nº70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);

  3. - El decreto supremo Nº453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100º del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº1.199/04";

  5. - El decreto supremo Nº275, de fecha 27 de noviembre de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba fórmulas tarifadas de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el sector denominado "Loteo Santo Tomás", comuna de Lampa, Región Metropolitana, empresa BCC S.A.;

  6. - La carta de la empresa BCC S.A. de fecha 22 de diciembre de 2009 dando cuenta del inicio formal de las operaciones de la concesión que explota;

  7. - Discrepancias de la empresa BCC S.A. de fecha 20 de agosto de 2014; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 5 de septiembre de 2014, aprobada mediante resolución SISS Nº 3.694 de fecha 8 de septiembre de 2014;

  8. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - Lo indicado en el acta de acuerdo, respecto al cobro gradual de las tarifas resultantes del proceso de tarificación.

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. - Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  12. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa BCC S.A., correspondientes al quinquenio 2014-2019, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  13. - Que en dicho procedimiento, la empresa BCC S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo con dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2014;

  14. - Que en la mencionada Acta de Acuerdo, BCC S.A. se compromete expresamente a cobrar las tarifas resultantes de este proceso, según el escalonamiento que incluye el anexo incorporado a dicha acta;

  15. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº3.694 del 8 de septiembre de 2014;

  16. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su Reglamento:

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifadas para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa BCC S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:

  17. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1* IN2 + CV4 *,IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 *IN3 + CV5 *IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 *IN4 + CV6* IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 *IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2013, son los indicados a continuación:

  18. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 3,72 pesos por metro cúbico.

    Adicionalmente, en las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen el abatimiento de arsénico, con el objeto de dar cumplimiento a la Norma NCH409, el cargo CV1 se incrementará en 52,75 pesos por metro cúbico.

    2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA

    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a periodos mensuales o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días).

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en 3,72 pesos por metro cúbico.

    Adicionalmente, en las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen el abatimiento de arsénico, con el objeto de dar cumplimiento a la Norma NCH409, el cargo CV2 se incrementará en 52,80 pesos por metro cúbico.

    2.4. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA

    El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos...

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