Decreto núm. 26, publicado el 18 de Noviembre de 2019. APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Y CREA COMITÉ DE COORDINACIÓN DE INTERMEDIACIÓN LABORAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 826478369

Decreto núm. 26, publicado el 18 de Noviembre de 2019. APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Y CREA COMITÉ DE COORDINACIÓN DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Y CREA COMITÉ DE COORDINACIÓN DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

Núm. 26.- Santiago, 6 de mayo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos , 24, inciso primero, 32 Nº 6 y 33 de Constitución Política de la República; en los artículos 3º, inciso primero, y 22, inciso segundo, 23 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto ley Nº 1.446, de 1976, que crea al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; en la ley Nº 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo; en la ley Nº 20.255, que establece Reforma Previsional; en el decreto supremo Nº 413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que se indican; en el Convenio de Préstamo dirigido a financiar la ejecución del denominado "Programa de Fortalecimiento del Sistema de Intermediación Laboral en Chile celebrado entre el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo el año 2017; en la resolución exenta Nº 218 de 2019 de la Subsecretaría del Trabajo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el Sistema de Intermediación Laboral surge en 1976, con la creación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo-Sence, como respuesta a la ratificación por parte del Estado de Chile de Convenio 2 (1919), relativo al desempleo, y al Convenio 122 (1964), concerniente a la política del empleo, ambos de la Organización Internacional del Trabajo - OIT. Mediante estos convenios el Estado de Chile quedó comprometido, entre otros, a "mantener un sistema de agencias públicas no retribuidas de colocación, bajo el control de una autoridad central" y a "formular y llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido".

  2. Que el Sistema de Intermediación Laboral se ha desarrollado en el país bajo una lógica de descentralización de las funciones públicas, entregándoles a los gobiernos locales los servicios públicos de empleo. Así, en 1977, se crearon las Oficinas Municipales de Colocación (OMC), cuya principal misión consistía en ofrecer servicios de colocación laboral, es decir, de acercar la oferta con la demanda local de trabajo.

  3. Que en el año 1997 se publicó la ley Nº 19.518, que fijó el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, disponiendo que las OMC pasaran a denominarse Oficinas Municipales de Información Laboral (Omil). Actualmente existen 328 Omil constituidas a través de un Convenio de colaboración firmado entre cada una de las 328 Municipalidades y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

  4. Que vinculado a lo expresado en el considerando precedente, desde el año 2009 a la fecha las leyes de presupuestos del sector público han entregado recursos al Sence para la ejecución del denominado "Programa de Intermediación Laboral", el cual tiene como principal objetivo el financiamiento de iniciativas tendientes al desarrollo y fortalecimiento de instrumentos, procesos y acciones de intermediación laboral para grupos vulnerables en cuanto a sus posibilidades de acceso al mercado laboral. La regulación de dicho programa se encuentra aprobada por decreto supremo Nº 4, de 2009, modificado por decreto supremo Nº 86, de 2018, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  5. Que, a su vez, constituye un elemento característico de cualquier Intermediación Laboral la intervención de diversos actores, por lo que para lograr su correcto, efectivo y eficiente funcionamiento surge, como permanente, la necesidad de diseñar y conseguir una alta coordinación entre todos ellos. Entre las acciones ejecutadas tendientes al logro de esa necesaria y continua coordinación, se encuentran:

    a) la formulación de instrumentos que tienden a lograr una adecuada articulación según segmentos (empleadores y trabajadores); b) establecimiento de incentivos, según tipos de servicios otorgados en distintas escalas y sistemas de monitoreo y desempeño; c) orientación y acompañamiento de la trayectoria laboral de las personas, promoviendo oportunidades de aprendizaje continuo, reconocimiento y valorización, mejorando así las condiciones de empleabilidad de las mismas, con la premisa de entregar a cada quien lo que requiere de manera personalizada, ya sea trabajador o empleador.

  6. Que dentro del contexto aludido, el año 2017 el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- suscribieron un Convenio de Préstamo dirigido a financiar la ejecución del denominado "Programa de Fortalecimiento del Sistema de lntermediación Laboral en Chile", que tiene por objetivo general servir de apoyo a la ejecución de una nueva política pública que se oriente a mejorar las actuales herramientas y procesos de integración y de provisión de servicios de intermediación laboral para buscadores de empleo y empresas. En especial, a través de dicho convenio el Estado de Chile comprometió la aprobación del diseño y la posterior ejecución de una nueva política pública sobre intermediación laboral que considere acciones concretas dirigidas a: (i) reformular el modelo de gobernanza de las entidades públicas que participan en la Intermediación Laboral; (ii) adecuar la oferta y la prestación de los servicios de intermediación laboral provistos por entidades públicas y reestructurar su modelo de gestión, y (iii) avanzar hacia la ampliación y articulación de un nuevo Sistema de lntermediación Laboral. 7º Que el referido convenio, en su cláusula 2.04, obligó al Estado de Chile, como condición previa a la ejecución del segundo tramo de Desembolso, a aprobar una Política Nacional de Intermediación Laboral, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, además, a emitir un Plan de Trabajo, a través de un Comité de Coordinación de Intermediación Laboral, que permita definir los mecanismos y plazos para lograr la implementación de dicha política pública.

  7. Que para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en la mencionada cláusula del convenio, entre otras, se deberán aprobar las medidas administrativas que correspondan, con estricto apego a las potestades que la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -Ley Nº 18.575-, le reconocen a sus autoridades y órganos, ajustando los procedimientos y todas sus decisiones al mismo ordenamiento jurídico y, en particular, a los principios de juridicidad, control, responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, probidad, publicidad, transparencia y participación ciudadana en la gestión pública.

  8. Que corresponde al Presidente de la República dirigir el Gobierno y la Administración del Estado, con la colaboración de sus Ministros de Estado, pudiendo dictar decretos, reglamentos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes y para regular materias que no sean propias del dominio legal, teniendo siempre como límite de sus actuaciones los derechos fundamentales de las personas. Le compete, asimismo, encomendar a uno o más Ministros de Estado la coordinación de la labor que corresponda a los Secretarios de Estado. Todo lo anterior encuentra fundamento directo en lo dispuesto en la Constitución Política, en sus artículos , 24, 32 Nº 6 y 33 en relación con los artículos , 22 y 23 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -ley Nº 18.575 y sus modificaciones-.

  9. Que, conforme a la legislación vigente que lo regula, compete al Ministerio del Trabajo y Previsión Social elaborar y proponer las políticas públicas aplicables a los sectores de actividad e intervención que son mencionados en su propia denominación (Trabajo y Previsión Social). Además, le corresponde coordinar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y programas de índole laboral que rigen al país. Bajo dicha premisa, su principal misión es recoger las necesidades y problemáticas laborales de la sociedad, para que a partir de las mismas, se orienten los esfuerzos públicos que permitan lograr un sistema de relaciones laborales que privilegien la cooperación entre todos los actores involucrados. Asimismo, el Gobierno ha definido como ejes principales de la actuación de esta Secretaría del Estado, la promoción de políticas públicas orientadas a la creación de empleos de calidad, con un fuerte enfoque en la inclusión, el mejoramiento de la previsión y la seguridad social, a fin de promover el crecimiento del país con pleno respeto de los derechos de los trabajadores.

    Decreto:

    Primero...

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