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Decreto núm. 26, publicado el 14 de Diciembre de 2016. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y OTROS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 20.919

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y OTROS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 20.919

Núm. 26.- Santiago, 4 de octubre de 2016.

Vistos:

El artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la ley Nº 20.919, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.919 otorga una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley Nº 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

  2. Que, el artículo 15 de la referida ley establece que "un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley, y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de esta ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y el incremento, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley".

  3. Que, por lo antes expuesto, dicto el siguiente:

    Decreto:

  4. Apruébase el reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.919, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1

El presente reglamento regula la bonificación por retiro voluntario, el incremento de la referida bonificación, el bono adicional y el bono complementario, establecidos por la ley Nº 20.919 para el personal de la Atención Primaria de Salud Municipal regido por la ley Nº 19.378.

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Ley: La ley Nº 20.919.

  2. Bonificación por retiro voluntario: Beneficio establecido en el artículo 1º de la ley.

  3. Incremento de la bonificación: Beneficio establecido en el artículo 7º de la ley.

  4. Bono Adicional: Beneficio establecido en el artículo 8º de la ley.

  5. Bono Complementario: Beneficio establecido en el artículo 9º de la ley.

  6. Consultorio: Establecimiento de atención primaria de salud o entidad administradora de salud municipal para la que se desempeñe el funcionario o funcionaria.

TÍTULO II Bonificación por Retiro Voluntario Artículos 2 a 21
Artículo 2

Se otorgará, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, siempre que:

  1. Entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres o;

  2. Al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 años o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres.

También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario el personal que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, haya obtenido u obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a dicha obtención cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, edades que en ningún caso podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. Los referidos funcionarios y funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, una vez cumplida la edad requerida para ello y de acuerdo a lo que se establece en este reglamento.

Artículo 3

La bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

Artículo 4

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 5

Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 7.000 beneficiarios.

Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 al 2024, se contemplarán 800 cupos para cada anualidad.

Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Artículo 6

Desde la fecha de publicación del presente Reglamento y hasta julio de 2024 las Municipalidades abrirán nueve procesos de postulación de asignación de los cupos señalados en el artículo anterior para los trabajadores que cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo 2º de este Reglamento.

Artículo 7

En el primer proceso de postulación de asignación de cupos se distribuirán los 700 cupos correspondientes al año 2016. A este proceso podrán postular dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente reglamento:

  1. Las funcionarias señaladas en las letras a) y b) del artículo 2º que al 31 de diciembre de 2016 hayan cumplido o cumplan 60 o más años de edad.

  2. Los funcionarios señalados en las letras a) y b) del artículo 2º que al 31 de diciembre de 2016 hayan cumplido o cumplan 65 o más años de edad.

  3. Los o las funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° que, entre el 1 de julio de 2014 y antes del inicio de este período de postulación, haya obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº3.500, de 1980, y que dentro del mismo período hayan cumplido 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Con todo, dichas edades deberán cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de dicha pensión.

Las funcionarias y funcionarios indicados en el inciso anterior que participen del primer proceso de postulación de asignación de cupos para acceder a la bonificación por retiro voluntario y hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el inciso segundo del artículo 16 de este reglamento, tendrán derecho al total de esa bonificación que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 22º, al bono adicional del artículo 24º y al bono complementario del artículo 28º, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Los funcionarios y funcionarias que al 13 de junio de 2016 tengan 67 o más años de edad que no postulen en el período señalado en el inciso primero o no hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso anterior, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en la ley.

Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el literal c) del inciso primero que no postularen en el plazo señalado en este artículo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios.

Con todo, los funcionarios y funcionarias señalados en las letras a) y b) del inciso primero, podrán postular en los procesos señalados en el artículo siguiente y accederán al monto de los beneficios que dicho artículo indica, siempre que tengan las edades que esa disposición establece.

Artículo 8

En el segundo proceso de postulación de asignación de cupos se distribuirán los 700 cupos correspondientes al año 2017 y del tercero al octavo proceso se distribuirán anualmente los 800 cupos correspondientes a los años 2018 a 2023 y a los adicionales que existan disponibles conforme al inciso tercero del artículo 5º.

A los cupos correspondientes al año 2017 se deberá postular en julio de dicho año. A los cupos correspondientes a los años 2018 a 2023 se deberá postular en el mes de mayo del respectivo año. En dichos proceso podrán postular:

  1. Las funcionarias señaladas en las letras a) y b) del artículo 2° que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación cumplan entre 60 y 67 años de edad.

  2. Los funcionarios señalados en las letras a) y b) del artículo 2º que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación cumplan entre 65 y 67 años de edad.

  3. Los y las funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° que, entre el 1 de julio de 2014 y antes del inicio del período de postulación, haya obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº3.500, de 1980. Además, deberán haber cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, en el caso de los hombres, entre el inicio del proceso de postulación del año anterior y antes del inicio del proceso respectivo al año de la postulación. Con todo, las referidas edades deberán cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de dicha pensión.

Las funcionarias indicadas en el inciso anterior que participen del proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario en el año en que cumplen entre 60 y 65 años de edad; y hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo...

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