Decreto núm. 2590, publicado el 09 de Noviembre de 2016. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE MOBILIARIO URBANO ZONA URBANA Y RURAL - MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 652863037

Decreto núm. 2590, publicado el 09 de Noviembre de 2016. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE MOBILIARIO URBANO ZONA URBANA Y RURAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE MOBILIARIO URBANO ZONA URBANA Y RURAL

Núm. 2.590.- San Javier, 2 de noviembre de 2016.

Vistos:

  1. - Las necesidades del servicio y el acuerdo del Concejo en sesión Ordinaria N°23 de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

  2. - Las facultades que me confiere el DFL N° 1/19.704 de 2006 del Ministerio del Interior, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", sus modificaciones; el Estatuto Administrativo Municipal, ley N° 18.883,

Decreto:

Apruébese la Ordenanza municipal de mobiliario urbano zona urbana y rural, comuna de San Javier, contenida en las siguientes disposiciones:

ORDENANZA MUNICIPAL DE MOBILIARIO URBANO ZONA URBANA Y RURAL, COMUNA DE SAN JAVIER

TÍTULO I "DISPOSICIONES GENERALES" Artículos 1 a 4
Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene como objetivo regular y realizar un ordenamiento de la instalación de Mobiliario Urbano en bienes nacionales de uso público en zonas Urbanas y Rurales; pretendiendo dotar en los espacios públicos con mobiliario urbano de calidad entregando una imagen urbano - arquitectónica a la comuna.

Esta Ordenanza será complementaria a las normas legales y técnicas que rijan en esta materia en el país, tales como: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 2°

Para los efectos de esta Ordenanza el significado legal de los términos que a continuación se indican será el siguiente:

  1. Bienes Nacionales de Uso Público se considerarán las áreas destinadas al tránsito peatonal y comprendido entre las líneas de edificación, además de los equipamientos, plazas, plazoletas, áreas verdes, paseos peatonales y también todas aquellas áreas verdes particulares entregadas al uso público, tanto urbanas como rurales, destinados por su naturaleza y aquellas que se estén ejecutando por empresas constructoras conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  2. Mobiliario Urbano se considerarán todos aquellos elementos para uso directo o indirecto de los peatones, tales como: escaños, bancas, juegos infantiles, máquinas de ejercicio, basureros, macetas, bicicleteros, vallas peatonales, entre otros.

Artículo 3°

De la presentación del proyecto.

La instalación de mobiliario urbano en un bien nacional de uso público por Entidades Públicas, Empresas Privadas o personas naturales deberá tener autorización previa de la Dirección de Obras Municipales y el Asesor Urbanista. Para ello deberá presentar ante la Dirección de Obras un Proyecto de Mobiliario Urbano, el cual deberá acogerse a las disposiciones de la presente ordenanza y la Guía de Mobilario Urbano, disponible en la Dirección de Obras Municipales y en http://www.imsanjavier.cl.

La presentación del proyecto se hará de acuerdo a lo siguiente:

a).- Mobiliario Urbano Permanente: El proyecto de mobiliario urbano anclado al piso deberá estar firmado por un profesional competente, incluyendo: planimetrías a escalas adecuadas, ubicación, cortes, elevaciones, detalles, anclajes, especificaciones y fichas técnicas de los mobiliarios a utilizar.

Para los loteos de viviendas, será exigible adjuntar al expediente de la Dirección de Obras Municipales, el Proyecto de Mobiliario Urbano a ejecutar en áreas verdes y equipamiento.

b).- Mobiliario Urbano Desmontable: Para los locales comerciales con patente municipal, se puede considerar el mobiliario urbano desmontable, previo pago de valores establecidos en la ordenanza local de derechos. El proyecto deberá estar firmado por el propietario incluyendo: 1.- Croquis de ubicación del mobiliario a instalar indicando distanciamientos desde línea oficial de edificación a línea de solera, 2.- Superficie a utilizar de bien nacional de uso público, 3.- Dimensiones de la fachada del local, 4.- Dimensiones del mobiliario a instalar, 5.- Disposición del mobiliario en el bien nacional de uso público distanciamiento entre mesas, sillas, toldo tipo paragua, vallas peatonales, entre otros, indicando el tránsito peatonal libre de 1,5 mts, 6.- fotografías del mobiliario.

La cantidad máxima de mobiliario urbano por local comercial será de 4 toldos tipo paragua, 4 mesas de 4 sillas cada una, y solo podrán instalarse frente a la fachada del local comercial.

El proyecto deberá dejar libre 1,5 metros de continuidad de la ruta accesible o tránsito peatonal.

Cada locatario deberá guardar el mobiliario cuando el local se encuentre cerrado, especialmente en horario nocturno, sin dejar ningún elemento en el bien nacional de uso público. El croquis del proyecto aprobado quedará instalado en un lugar visible del local, expuesto para el ente fiscalizador.

Artículo...

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