Decreto núm. 252, publicado el 16 de Junio de 2016. DESIGNA JEFES DE FUERZA TITULARES Y REEMPLAZANTES EN LAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
DESIGNA JEFES DE FUERZA TITULARES Y REEMPLAZANTES EN LAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL
Santiago, 6 de mayo de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 252.
Vistos:
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Los artículos 18° y 32° N° 17 de la Consitución Política de la República de Chile;
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Los artículos 110° y 111°, de la Ley N° 18.700, "Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios";
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La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
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El Art. 6° de la Ley N° 20.640 "Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes";
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El decreto supremo MDN (G) Nº 1.085, de 12 de julio de 1940, modificado por los decretos supremos MDN (G) Nos 1.308, de 28 de mayo de 1954 y 245, de 8 de junio de 1972, y
Considerando:
El Oficio Servel "ORD" N° 0902, de fecha 19.Abr.2016 y el Oficio EMCO. Diplanco III (P) N° 6815/1141/5/SSFFAA, de fecha 02.May.2016, ambos respecto a la obligación que tiene el Supremo Gobierno de resguardar el orden público, con motivo de las próximas primarias de Alcaldes y elección municipal para elegir Alcaldes y Concejales.
Decreto:
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- Desígnase Jefes de Fuerza, Titulares y Reemplazantes para las elecciones primarias de Alcaldes y posteriormente en las elecciones municipales, en las Regiones que se indican, a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades establecidas en los Arts. N° 110° y 111° de la Ley N° 18.700, el Art. N° 6°, de la Ley N° 20.640 y el Decreto Supremo del Ministerio de Defensa Nacional (G) N° 1.085, de fecha 12 de julio de 1940, modificado por los decretos supremos MDN (G) Nos 1.308, de 28 de mayo de 1954 y 245, de 8 de junio de 1972,
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- Los Jefes de Fuerza dispondrán las medidas necesarias para el resguardo del orden público, durante estas elecciones en sus zonas jurisdiccionales y en todos los locales de votación a su cargo, quedando facultados para organizar las fuerzas asignadas a su mando.
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- Los Jefes de Fuerza asumirán el resguardo del orden público, a partir de las cero horas desde el segundo día anterior a la...
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