Decreto núm. 2513 EXENTO, publicado el 14 de Enero de 2017. FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL Nº 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 658170309

Decreto núm. 2513 EXENTO, publicado el 14 de Enero de 2017. FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL Nº 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL Nº 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

Núm. 2.513 exento.- Santiago, 28 de septiembre de 2016.

Visto:

  1. El artículo 326 de la Constitución Política de la República.

  2. La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. Lo dispuesto en el artículo 90 y 91 del DL Nº 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.

  4. El decreto supremo (M. Segpres) Nº 19, de 22.ene.2001, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República".

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  6. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del DL Nº 2.306, de 1978, referido a la fijación semestral de las tasas de derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y actuaciones del DL, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

  1. Fíjase para regir en el segundo semestre del año 2016, las siguientes tasas de derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el DL Nº 2.306, de 1978, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:

  2. Las tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al primer semestre de 2017.

  3. Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a los Jefes Cantonales de Reclutamiento respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.

    La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir el pago de todo o parte de los derechos que establece la presente tabla a los ciudadanos residentes en el extranjero o...

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