Decreto núm. 251, publicado el 12 de Octubre de 2016. MODIFICA DECRETO N° 78, DE 1986, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE REGLAMENTA LEY N° 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 650798565

Decreto núm. 251, publicado el 12 de Octubre de 2016. MODIFICA DECRETO N° 78, DE 1986, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE REGLAMENTA LEY N° 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 78, DE 1986, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE REGLAMENTA LEY N° 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES

Núm. 251.- Santiago, 1 de septiembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32°6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la ley N° 18.455, y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que por decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, se fijó el reglamento de la ley N° 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

Que respecto de las cervezas, se han presentado avances significativos en materia de elaboración de productos y definiciones, la que favorecen el desarrollo de nuevos productos de cervezas y el mejoramiento de la competitividad de los productos nacionales en relación con los productos importados.

Que respecto del registro de bebidas alcohólicas que se comercializan en el país, también deben ser considerados, como elementos diferenciadores del registro, los factores humanos asociados a procesos productivos.

Que se ha estimado necesario modificar el decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que fijó el reglamento de la ley N° 18.455, mencionada en los vistos, en orden a readecuar algunas de sus disposiciones, en materias de cervezas y del registro de bebidas alcohólicas que se comercializan en el país.

Decreto:

1.- Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que fija el reglamento de la ley N° 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en la forma que se indica:

1. Modifícase el artículo 1°, en el sentido de incorporar los siguientes nuevos numerales:

"57. Cerveza de cereales: Es la bebida alcohólica elaborada en base a agua, lúpulo, levadura, cebada malteada y extractos fermentables provenientes de cereales en un...

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