Decreto núm. 251, publicado el 19 de Marzo de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LOS SECTORES DE LO BARNECHEA, VALLE ESCONDIDO, LOS ÁLAMOS Y PAN DE AZÚCAR Y SUS SECTORES B1, C Y D, DE LA EMPRESA SEMBCORP AGUAS SANTIAGO S.A. (ANTES AGUAS SANTIAGO S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 561611966

Decreto núm. 251, publicado el 19 de Marzo de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LOS SECTORES DE LO BARNECHEA, VALLE ESCONDIDO, LOS ÁLAMOS Y PAN DE AZÚCAR Y SUS SECTORES B1, C Y D, DE LA EMPRESA SEMBCORP AGUAS SANTIAGO S.A. (ANTES AGUAS SANTIAGO S.A.)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LOS SECTORES DE LO BARNECHEA, VALLE ESCONDIDO, LOS ÁLAMOS Y PAN DE AZÚCAR Y SUS SECTORES B1, C Y D, DE LA EMPRESA SEMBCORP AGUAS SANTIAGO S.A. (ANTES AGUAS SANTIAGO S.A.)

Núm. 251.- Santiago, 9 de diciembre de 2014.- Vistos:

  1. - El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante, e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS).

  3. - La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Orgános de la Administración del Estado;

  4. - El decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante, e indistintamente, el ''Reglamento";

  5. - El artículo 100 del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante, e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  6. - Los decretos supremos Nº 274, de fecha 16 de octubre de 2009; Nº 178, de fecha 23 de junio de 2009; Nº 739, de 17 diciembre 1999; Nº 173, de 18 de abril de 2000, y Nº 262, del 12 de noviembre 2010, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  7. - Presentación de discrepancias de la empresa Sembcorp Aguas Santiago S.A. de fecha 2 de julio de 2014; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 17 de julio de 2014, aprobada mediante resolución SISS Nº 3.944, de fecha 30 de septiembre de 2014;

  8. - El estudio tarifario definitivo realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Que el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Sembcorp Aguas Santiago S.A., correspondientes al quinquenio 2014-2019, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  12. - Que en dicho procedimiento, la empresa Sembcorp Aguas Santiago S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo con dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 17 de julio de 2014;

  13. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 3.944, del 30 de septiembre de 2014;

  14. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su reglamento

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Sembcorp Aguas Santiago S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:

  15. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF x IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no

    punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta

    ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período

    punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

    1.1.5. Cargo variable parejo por servicio de alcantarillado de aguas

    servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    1.1.6. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas

    servidas en período no punta ($/m3): CVALNP

    CVALNP = CV9 x IN10 + CV12 x IN13

    1.1.7. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas

    servidas en período punta ($/m3): CVALP

    CVALP = CV10 x IN11 + CV13 x IN14

    1.1.8. Cargo variable por sobreconsumo de servicio de alcantarillado

    de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP2

    CVALP2 = CV11 x IN12 + CV14 x IN15

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2013, son los indicados a continuación:

  16. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda.

    Los cargos para la empresa son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA:

    Para los Sistemas 2, 3 y 4:

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

    Para el Sistema 1:

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de mayo y 31 de octubre de cada año.

    En caso que la empresa incorpore en el sistema de producción la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 5,39 pesos por metro cúbico para el Sistema 1, en 11,82 pesos por metro cúbico para el Sistema 2, en 13,75 pesos por metro cúbico para el Sistema 3 y en 3,19 pesos por metro cúbico para el Sistema 4.

    2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA:

    Para los Sistemas 2, 3 y 4:

    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de la anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se pondrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a periodos mensuales o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días).

    Para el Sistema 1:

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR