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Decreto núm. 232, publicado el 09 de Julio de 2015. APRUEBA REGLAMENTO DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL

Núm. 232.- Santiago, 29 de septiembre de 2014.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos , y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 del año 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 241/1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; en el DL Nº 2.564/1979, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dicta normas sobre aviación comercial; en la ley Nº 18.916 que aprueba el Código Aeronáutico; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en el decreto Nº 509 bis/1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio de Aviación Civil Internacional, y en su Anexo 9 sobre Facilitación; en el decreto Nº 165/1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea la Comisión Nacional de Facilitación de Transporte Aéreo Internacional; en el decreto Nº 63/2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento de Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17); en el decreto Nº 49/2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (DAR 18); en el decreto Nº 151/2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Acuerdo de la Comisión Nacional de Facilitación de Transporte Aéreo Internacional y del Consejo de la Junta de Aeronáutica Civil, de fecha 29 de diciembre de 2011 y de fecha 30 de julio de 2014; en la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, la Comisión Nacional Facilitación tiene por objeto el estudio, proposición y promoción, a través los organismos competentes, de las medidas tendientes a simplificar los requisitos y trámites relacionados con el transporte aéreo internacional personas, mercancía y correo, y podrá, entre otras acciones que estime conveniente, "proponer las medidas pertinentes para la aplicación de las normas y métodos recomendados en el anexo 9 al Convenio de Aviación Civil Internacional y su adecuación a la legislación nacional". Y, por su parte, la Junta de Aeronáutica Civil tiene entre sus funciones promover la facilitación del transporte aéreo internacional;

  2. Que, la Comisión Nacional de Facilitación y la Junta de Aeronáutica Civil acordaron, con fecha 30 de julio de 2014 aprobar la propuesta de Reglamento de Facilitación del trasporte aéreo internacional y su tramitación, a través del decreto supremo correspondiente.

  3. Que, el Reglamento de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, establece las normas y métodos recomendados, según corresponda, del Anexo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Reglamento de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, y sus apéndices, conforme al acuerdo de la Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional y el Consejo de la Junta de Aeronáutica Civil, el cual se transcribe a continuación:

"REGLAMENTO DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL

.

(Nombre JPG adjunto: ARCHIVO)

CAPÍTULO 1 Definiciones y principios generales

1.1 DEFINICIONES

Los términos y expresiones indicados a continuación, tienen el significado que en ellos se señalan para los efectos del presente Reglamento:

Admisión de personas: Autorización otorgada por la Policía de Investigaciones de Chile a los nacionales y extranjeros, para ingresar o egresar del territorio nacional, en conformidad con la normativa vigente.

Admisión temporal: Ingreso al territorio nacional de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, sin que éstas pierdan su calidad de extranjeras, con un fin determinado y para ser posteriormente reexportadas, importadas o entregadas a la Aduana.

Aeropuerto: Aeródromo público que se encuentra habilitado para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales, donde se llevan a cabo los controles de inmigración, aduanas, salud pública, control fitozoosanitario, y procedimientos similares.

Agente acreditado: Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantenga relaciones comerciales con un explotador de aeronave y proporcione controles de seguridad, que estén aceptados o exigidos por la DGAC, respecto de la carga o el correo.

Agente autorizado o jefe de base: Persona que representa al explotador de aeronaves y que está autorizada por éste para actuar en los asuntos relacionados con la entrada y despacho de sus aeronaves, tripulación, pasajeros, carga, correo, equipaje o suministros e incluye, cuando lo permita la legislación nacional, a terceros autorizados para ocuparse de la carga en la aeronave.

Agente de Aduana: Profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.

Autoridad Aeronáutica: La Dirección General de Aeronáutica Civil y/o la Junta de Aeronáutica Civil, según corresponda.

Autoridad Aeroportuaria: La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil, responsable de la administración del aeropuerto respectivo.

Carga: Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.

Cargar: Acción de colocar mercancías, correo, equipaje o suministros a bordo de una aeronave para transportarlos en un vuelo.

Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional: Comisión integrada por los miembros de la Junta de Aeronáutica Civil, estos son: el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, el Director General de Aeronáutica Civil, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, el Director de Aeropuertos, dos representantes designados por el Presidente de la República; y, por el Director Nacional de Aduanas, el Director General de Investigaciones, el Director Nacional de Turismo y Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La Comisión, tiene por objeto el estudio, proposición y promoción a través de los organismos competentes, de las medidas tendientes a simplificar los requisitos y trámites relacionados con el transporte aéreo internacional de personas, mercancía y correo. Podrán ser citados Jefes de Servicio y funcionarios de reparticiones públicas, tales como la Subsecretaría de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), el Servicio de Registro Civil e Identificación; reparticiones fiscales y semifiscales; a las reuniones relacionadas con facilitación del transporte aéreo internacional en que se traten materias de competencia de dichas entidades.

Comodidades para los pasajeros: Instalaciones y servicios que se suministran a los pasajeros y que no son esenciales para el despacho de los mismos.

Control de estupefacientes: Medidas adoptadas para el control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas por vía aérea.

Convenio de Chicago: Convenio de Aviación Civil Internacional, promulgado por DS Nº 509 bis, de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Control fronterizo: Fiscalización efectuada por los organismos competentes del cumplimiento de la normativa vigente, relativa al movimiento de personas y mercancías a través de sus fronteras.

Control migratorio: Procedimiento que efectúa la Policía de Investigaciones de Chile, en el marco de la normativa vigente, sobre la entrada, tránsito y salida del territorio nacional de los chilenos y extranjeros que viajan a través de sus fronteras.

Correo: Despachos de correspondencia y otros artículos que los servicios postales presentan con el fin de que se entreguen a otros servicios postales, conforme a las normas de la Unión Postal Universal (UPU).

Declarante: Toda persona que hace una declaración de mercancías o respecto de otras materias, o en cuyo nombre se hace tal declaración.

Derechos de Aduana: Gravámenes establecidos en el arancel aduanero y/o en la legislación nacional, a los cuales están sujetas las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él.

Derechos e impuestos a la importación: Derechos de aduana y todos los demás derechos, impuestos o gravámenes recaudados al importar mercancías o en relación con dicha importación. No se incluyen los cargos cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados ni los percibidos por la aduana en nombre de otra autoridad nacional.

Descargar: Acción de sacar las mercancías, correo, equipaje o suministros de una aeronave después del aterrizaje.

Desembarque: Acto de salir de una aeronave después del aterrizaje, exceptuados los tripulantes o pasajeros que continúen el viaje durante la siguiente etapa del mismo vuelo.

Desinfección: Procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para...

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