Decreto núm. 230, publicado el 27 de Octubre de 2016. REGLAMENTA ASIGNACIÓN PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS FUNCIONES DE DIRECTOR, EDUCADOR DE PÁRVULOS, TÉCNICOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR, EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.905 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 651963953

Decreto núm. 230, publicado el 27 de Octubre de 2016. REGLAMENTA ASIGNACIÓN PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS FUNCIONES DE DIRECTOR, EDUCADOR DE PÁRVULOS, TÉCNICOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR, EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.905

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA ASIGNACIÓN PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS FUNCIONES DE DIRECTOR, EDUCADOR DE PÁRVULOS, TÉCNICOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR, EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.905

Núm. 230.- Santiago, 28 de julio de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República; la ley N° 17.301, que crea la Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles; la ley N° 19.862, que establece el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos; la ley N° 20.835 que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; la ley N° 20.905 que Regulariza Beneficios de Estudiantes, Sostenedores y Trabajadores de la Educación que indica y otras disposiciones; el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; el decreto supremo N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación; el decreto supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, y

Considerando:

Que mediante la ley N° 20.905, que Regulariza Beneficios a Estudiantes, Sostenedores y Trabajadores de la Educación que indica y otras disposiciones, se concede en su artículo 3° una asignación para el personal que se desempeña en las funciones de Director, Educador de Párvulos, Técnico de Educación Parvularia, Administrativo y Auxiliar, en los Establecimientos de Educación Parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.

Que la señalada asignación tiene por objeto aumentar las remuneraciones de los trabajadores precedentemente indicados.

Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 3° de la ley N° 20.905, resulta necesario dictar un reglamento que regule los aspectos necesarios para el otorgamiento y funcionamiento de la asignación que se concede.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento que establece la forma y condiciones en que procederá el pago de la asignación para el personal que se desempeña en las funciones de Director, Educador de Párvulos, Técnico de Educación Parvularia, Administrativo y Auxiliar, en los Establecimientos de Educación Parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 20.905.

Artículo 1°

Tendrá derecho a la asignación el personal que cuente con un nombramiento o contrato de trabajo vigente, con las entidades empleadoras que reciben fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de una antigüedad de a lo menos cuatro meses al momento de su pago, lo que se acreditará en la forma descrita en el presente reglamento y la ley.

El personal que tendrá derecho a la asignación será el que desempeña funciones de Director, Educador de Párvulos, Técnico de Educación Parvularia, Administrativo y Auxiliar, en los Establecimientos de Educación Parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que cumplan los demás requisitos que establece la ley N° 20.905.

Artículo 2°

La asignación será de cargo fiscal, se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será pagada por el respectivo empleador, siendo de su entera responsabilidad su pago oportuno e íntegro.

Artículo 3°

La asignación ascenderá a una cantidad equivalente a un porcentaje de la diferencia entre el parámetro remuneracional y la remuneración bruta mensualizada que le corresponda a cada trabajador.

El monto máximo de la asignación será para aquellos trabajadores que tengan una jornada ordinaria de trabajo de 44 o 45 horas según corresponda de acuerdo al régimen laboral que le sea aplicable. Si la jornada fuere inferior a aquella, la asignación se calculará en forma proporcional a una jornada de 44 horas.

La asignación comenzará a pagarse a partir del quinto mes de celebrado el respectivo contrato de trabajo o efectuado el nombramiento, siempre que se cumplan los demás requisitos para su percepción.

Se suspenderá el pago de la asignación durante los días en que el trabajador por cualquier motivo no se encuentre percibiendo remuneración.

En los casos de trabajadores dependientes de entidades empleadoras privadas que estén haciendo uso de licencia médica o permiso postnatal parental, se transferirá el monto de la asignación correspondiente a los días efectivamente trabajados o jornada trabajada.

Artículo 4°

El parámetro remuneracional y el porcentaje de la asignación se fijarán anualmente mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual también será suscrito por el Ministro de Educación, y regirán para el período comprendido entre el mes de julio del año de su dictación y el mes de junio del año siguiente.

El parámetro remuneracional se determinará considerando la remuneración mensual bruta pagada por la...

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