Decreto núm. 23, publicado el 18 de Mayo de 2020. MODIFICA DECRETO N° 182, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL EXAMEN PARA LA DETECCIÓN DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844585292

Decreto núm. 23, publicado el 18 de Mayo de 2020. MODIFICA DECRETO N° 182, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL EXAMEN PARA LA DETECCIÓN DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 182, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL EXAMEN PARA LA DETECCIÓN DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA

Núm. 23.- Santiago 2 de julio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos y del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos , y 25° del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los artículos 26° y 39° del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en la ley N° 19.779, que establece normas relativas al Virus de Inmunodeficiencia Humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, y la modificación que le fue introducida por la ley N° 20.987, que modifica el procedimiento para el examen del VIH respecto de menores de edad; en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; en el decreto supremo N° 182, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento del examen para la detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana; y lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

1) Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

2) Que, según la base de datos de casos confirmados del Laboratorio de Referencia de VIH, del Instituto de Salud Pública de Chile, el grupo de adolescentes entre quince a diecinueve años de edad presentó tasas estables de confirmación por VIH en el periodo 2013-2015, con una cifra de 13,3 casos por cien mil habitantes para este último año. Sin embargo, el año 2016 se verifica un aumento en la tasa con 17,7 casos por cien mil habitantes, llegando a ser de 18,6 por cien mil habitantes para el año 2018.".

3) Que, con fecha 19 de enero de 2017, fue publicada la ley N° 20.987, que modificó la ley N° 19.779 y el...

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