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Decreto núm. 221, publicado el 24 de Abril de 2015. CREA CONSEJO CONSULTIVO PÚBLICO-PRIVADO DE DESARROLLO COOPERATIVO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

CREA CONSEJO CONSULTIVO PÚBLICO-PRIVADO DE DESARROLLO COOPERATIVO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Núm. 221.- Santiago, 15 de octubre de 2014.-

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1º inciso tercero, 24 y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido previamente en los vistos, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales:

    Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario.

    Deben distribuir el excedente correspondiente a las operaciones de sus socios, a prorrata de aquéllas.

    Deben observar la neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas.

  2. - Que, para alcanzar el desarrollo y crecimiento del país se requiere conciliar de manera equilibrada el desarrollo económico con el desarrollo social.

  3. - Que, así como en el contexto internacional, en nuestro país ha ido asentándose la importancia de las cooperativas como empresas del Sector de la Economía Social, el cual está integrado también por otros actores como las empresas sociales y redes de comercio justo.

    Reafirma lo anterior el señor Ban Ki-Moon, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, que durante el discurso de apertura para el año 2012 resaltó la importancia de las cooperativas señalando: "Con su distintivo énfasis en los valores, las cooperativas han demostrado ser un modelo empresarial versátil y viable, que puede prosperar incluso en épocas difíciles. Su éxito ha contribuido a impedir que muchas familias y comunidades caigan en la pobreza".

  4. - Que, las cooperativas y las empresas del Sector de la Economía Social están basadas en principios de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los cooperados hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.

  5. - Que, para los fines del presente decreto, se entenderá por Sector Cooperativo el conformado por los distintos actores y diversas clases de Cooperativas, Federaciones, Confederaciones e Institutos Auxiliares, que se organicen con arreglo a la normativa vigente y que...

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