Decreto núm. 220, publicado el 04 de Diciembre de 2014. PROMULGA DECISIÓN Nº 28/2013 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y EL SALVADOR - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 547378598

Decreto núm. 220, publicado el 04 de Diciembre de 2014. PROMULGA DECISIÓN Nº 28/2013 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y EL SALVADOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA DECISIÓN Nº 28/2013 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y EL SALVADOR

Núm. 220.- Santiago, 6 de agosto de 2014.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribieron, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio, entre los Gobiernos de Chile y El Salvador, publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002 y 1 de junio de 2002, respectivamente.

Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y El Salvador, adoptó con fecha 16 de octubre de 2013, la Decisión Nº 28/2013, que contiene las adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de origen específicas entre Chile y El Salvador), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral celebrado entre Chile y El Salvador, derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2012), de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1 y 3 (b) (iii) y en el Anexo 18.01 (4) del referido Tratado de Libre Comercio.

Que, en conformidad a lo previsto en el último párrafo de la aludida Decisión, ésta entró en vigor el 16 de junio de 2014.

Decreto:

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