Decreto núm. 2184, publicado el 05 de Agosto de 2020. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR USD 300.000.000 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847013392

Decreto núm. 2184, publicado el 05 de Agosto de 2020. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR USD 300.000.000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR USD 300.000.000

Núm. 2.184.- Santiago, 30 de diciembre de 2019.

Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 3º de la ley Nº 21.125; el artículo 11 número 11.3 de la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nºs. 1.231 y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL Nº 2.349, de 1978,

Decreto:

  1. Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de USD 300.000.000.- (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. El préstamo estará destinado a financiar parcialmente proyectos en apoyo a la Política Social en Chile, cuyo objetivo principal es ayudar a la sistematización de la respuesta del Estado hacia el sector social en Chile.

  3. El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Hacienda, que para los fines del Contrato de Préstamo será denominado el "Organismo Ejecutor".

  4. Las principales condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

    Monto : Hasta USD 300.000.000.-

    Plazo : Hasta 16 años, a partir de la fecha de suscripción

    del contrato de préstamo.

    Amortización : Mediante el pago de amortización en una o más

    cuotas, en los términos que se definan en el contrato

    de préstamo a celebrar con dicho Banco.

    Tasa de Interés : Tasa variable determinada periódicamente por el BID,

    en los términos que se dispongan en el contrato de

    préstamo a celebrar con dicho Banco.

    Comisión de Crédito : Hasta 0,75% anual sobre la parte no desembolsada del

    préstamo materia del contrato.

  5. El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público, Caítulo: Fisco, Programa: Servicio de la Deuda Pública.

  6. Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el...

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