Decreto núm. 210, publicado el 14 de Agosto de 2015. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A ESPECTÁCULOS Y REUNIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 12 DEL D.L. Nº 825, DE 1974 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y DEROGA DECRETO EXENTO Nº 97, DE 1993
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A ESPECTÁCULOS Y REUNIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 12 DEL D.L. Nº 825, DE 1974 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y DEROGA DECRETO EXENTO Nº 97, DE 1993
Núm. 210.- Santiago, 28 de mayo de 2015.
Considerando:
Que, conforme lo dispone el artículo 12 letra E, Nº 1, letra a), del DL Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la exención del Impuesto al Valor Agregado, procede respecto de las remuneraciones y servicios provenientes de los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones artísticas, científicas o culturales, teatrales, musicales, poéticas, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación;
Que, mediante el decreto exento Nº 97, de 1993, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento para el otorgamiento de auspicios por parte de la citada Cartera de Estado, para los efectos de la aplicación de la exención del impuesto arriba mencionado;
Que, de acuerdo a la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, le corresponde a la .mencionada Secretaría de Estado, entre otras funciones, la de promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar una cultura de la paz y estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural, encontrándose en dicho marco normativo la concesión de auspicios para las iniciativas de carácter cultural;
Que, la normativa reglamentaria vigente relativa al otorgamiento de auspicios por parte de la referida Secretaría de Estado, requiere ser revisada y actualizada conforme a sus funciones, a la nueva realidad existente, producto tanto de los avances tecnológicos, de los procesos de intercambio cultural, así como también a las nuevas leyes vigentes en materia de procedimientos administrativos, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; el DFL Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, ambos del Ministerio de Educación; el DL Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del...
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