Decreto núm. 21, publicado el 26 de Diciembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA ASIGNACIÓN QUE INCENTIVA EL DESEMPEÑO CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LOS PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD QUE INDICA, DE LA LEY N° 20.909 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656193661

Decreto núm. 21, publicado el 26 de Diciembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA ASIGNACIÓN QUE INCENTIVA EL DESEMPEÑO CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LOS PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD QUE INDICA, DE LA LEY N° 20.909

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA ASIGNACIÓN QUE INCENTIVA EL DESEMPEÑO CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LOS PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD QUE INDICA, DE LA LEY N° 20.909

Núm. 21.- Santiago, 30 de agosto de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 4 de la ley N°20.909; y lo dispuesto en la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que se requiere dictar las normas reglamentarias necesarias para la concesión de la asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los Servicios de Salud, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la ley N°20.909, dicto el siguiente:

Decreto:

Apruébase el siguiente "Reglamento para la concesión de la asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los Servicios de Salud que indica, de la ley N° 20.909".

Párrafo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 11

.

Artículo 1°

Beneficiarios. Tendrán derecho a la asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva establecida en la ley N° 20.909, los siguientes funcionarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley y en el presente reglamento:

  1. Funcionarios de la planta de profesionales y a contrata asimilados a ella de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 del año 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

  2. Personal perteneciente a la planta de directivos de carrera de los Servicios de Salud indicados en la letra anterior que tengan un título profesional de una carrera de al menos ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de aquellos reconocidos, revalidados o convalidados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

La asignación será otorgada al personal señalado en las letras a) y b) del presente artículo, siempre que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

Artículo 2°

Características. El monto de la asignación ascenderá a $59.390.- brutos mensuales y se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

La asignación se otorgará por el año calendario respectivo, se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones de alta dirección pública y de desempeño de funciones críticas, establecidas en los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero, ambos de la ley Nº 19.882, respectivamente, y con la asignación de dedicación exclusiva, del artículo único del decreto ley N° 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°

Requisitos. Los funcionarios a que se refiere el artículo primero de este reglamento tendrán derecho a percibir la asignación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

  1. Tener una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales.

  2. Contar con una antigüedad de al menos cuatro años continuos en la planta de profesionales o asimilada a ella o en la planta de directivos de carrera en el servicio de salud respectivo, al 31 de diciembre del año anterior en que se comience a pagar la asignación para el año calendario correspondiente, cumpliendo funciones profesionales o directivas profesionales. La antigüedad exigida no podrá ser acumulable entre distintos servicios de salud.

  3. Estar calificado en lista N° 1, de Distinción, a la fecha de suscripción del convenio de dedicación exclusiva que se señala en el inciso cuarto del artículo 4° y durante la percepción de la asignación.

  4. No haber sido objeto de alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los dos años anteriores al pago de la asignación.

  5. No haber hecho uso de permiso sin goce de remuneraciones durante al menos treinta días continuos o sesenta días discontinuos en el año inmediatamente anterior a la percepción de la asignación.

  6. No encontrarse haciendo uso de la compatibilidad con la calidad a contrata dispuesta en la letra d) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, salvo que esta compatibilidad haya sido autorizada por primera vez en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.

  7. Desempeñarse con dedicación exclusiva en el servicio de salud, suscribiendo el convenio a que se refiere el artículo 6°.

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