Decreto núm. 21 EXENTO, publicado el 13 de Marzo de 2018. MODIFICA DECRETO N° 6 EXENTO, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 705602533

Decreto núm. 21 EXENTO, publicado el 13 de Marzo de 2018. MODIFICA DECRETO N° 6 EXENTO, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 6 EXENTO, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES

Núm. 21 exento.- Santiago, 6 de marzo de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 32 del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en el decreto exento Nº 6, de 2010, del Ministerio de Salud, que dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País; en el Nº 2 del decreto Nº 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, el artículo 32 inciso del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2º, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.

  2. Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento Nº 6, de 2010, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, pero entre cuyas patologías no se contempla la Hepatitis A.

  3. Que, en todas las semanas del año 2017, los casos de Hepatitis A se han presentado sobre lo esperado, según el canal endémico 2009-2013.

  4. Que, a la semana epidemiológica (SE) Nº 40 de 2017, a nivel nacional, se notificó un total de 2.227 casos de hepatitis viral tipo A y viral sin especificación, con una tasa acumulada de 12,1 casos por cien mil habitantes (habs.). Estas cifras muestran un aumento de un 168% respecto del mismo período del año 2016, cuando se presentó una tasa de 4,5 por cien mil habs. (n= 812).

  5. Que, el aumento se ha concentrado principalmente en las regiones Metropolitana, Antofagasta y Valparaíso. La Región del Biobío, si bien presenta una tasa alta, mantiene una tendencia a la disminución, luego del brote epidémico del año 2015.

  6. Que, la vacuna contra la Hepatitis A es una herramienta de control efectiva. La evidencia científica existente a la fecha señala que la vacunación en los grupos de edad con alto riesgo de enfermar produce un...

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