Decreto núm. 209, publicado el 31 de Agosto de 2016. EXIME DEL PAGO DE PEAJE EN LAS PLAZAS DE PEAJE FISCALES, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD, A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA SEGÚN INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 647901953

Decreto núm. 209, publicado el 31 de Agosto de 2016. EXIME DEL PAGO DE PEAJE EN LAS PLAZAS DE PEAJE FISCALES, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD, A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA SEGÚN INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

EXIME DEL PAGO DE PEAJE EN LAS PLAZAS DE PEAJE FISCALES, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD, A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA SEGÚN INDICA

Núm. 209.- Santiago, 1 de julio de 2016.

Vistos:

Las necesidades del Servicio; lo dispuesto en los artículos 29 Nº 5, 75 y 111 del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del DFL Nº 206, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas; la ley Nº 20.908, que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas; lo dispuesto en el número 43 del art. 2 de la Ley de Tránsito Nº 18.290 , cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante la publicación de la ley Nº 20.908, el 20 de abril de 2016, se modificó la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para eximir del pago de peaje a los vehículos de emergencia, durante el ejercicio de sus funciones y la exención opera para todas las rutas concesionadas, no solamente en las interurbanas que son las que tienen plaza de peaje.

  2. Que, existen en la actualidad plazas de peaje fiscales bajo la tuición y operadas directamente por la Dirección de Vialidad.

  3. Que, es necesario que en dichas plazas de peaje fiscales se contribuya al libre desplazamiento de los vehículos de emergencia en su tránsito por las mismas, cuando se encuentren cubriendo una situación de esa naturaleza y, en cumplimiento del interés público comprometido en las situaciones de emergencia, en las cuales, se hace necesario garantizar el tránsito expedito y exento del pago de peaje de dichos vehículos evitando que su paso por dichas plazas sea un factor de dilación en la emergencia.

  4. Que, para estos efectos, se estará a la definición de vehículos de emergencia, que estipula el número 43, artículo 2º de la ley 18.290, Ley de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado, fue fijado por el D.F.L. Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, modificado por el artículo 3 de la ley 20.908, quedando el texto del siguiente tenor: "El perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos, a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas y las Ambulancias de las Instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo...

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